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Ley Fintech y educación financiera: ¿CMF vs. Sernac?

Lucas Del Villar y Cristián Reyes Aninat Abogados

Por: Lucas Del Villar y Cristián Reyes Aninat Abogados | Publicado: Lunes 6 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Lucas Del Villar y Cristián Reyes Aninat Abogados

Con la entrada en vigencia de la Ley Fintech, destacan diversas innovaciones en el mercado financiero, dentro de las cuales han pasado casi desapercibidas las reglas que se establecen en materia de educación financiera.

En su artículo 28, la Ley Fintech mandata a los prestadores de servicios financieros para “adoptar políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes”, para lo cual pueden requerir información sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos, en atención al tipo de servicio o producto financiero de que se trate. Y en aquellos casos en que no está acorde a las necesidades, expectativas o riesgos, las instituciones financieras deberán acreditar ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ese hecho fue previamente advertido al cliente.

“La determinación de la forma específica como debe aplicarse el artículo 28 de la Ley Fintech no fue delegada a la CMF ni a entidad pública alguna, lo que en apariencia daría cuenta de un vacío legal que no es tal”.

Dicha disposición contiene dos tipos de actividades: una, relacionada con el adecuado perfil del cliente, que debiera ser efectuado por la Fintech respectiva y otra, referida al deber que tiene esta empresa de ofrecer, informadamente, alternativas acordes con dicho perfil, a fin de evitar sobreendeudamiento y riesgos de morosidad.

La referida obligación, ¿corresponde que sea únicamente fiscalizada por la CMF o el SERNAC tiene algo que decir?

Ciertamente, la CMF es la llamada casi excluyente para fiscalizar el cumplimiento de la Ley Fintech. Sin embargo, la determinación de la forma específica como debe aplicarse este artículo 28 no fue delegada por la ley a la CMF ni a entidad pública alguna, lo que en apariencia daría cuenta de un vacío legal que no es tal.

Dado que existen consumidores finales, la implementación de esta disposición se vincula con la potestad reglamentaria del Ejecutivo y las facultades del SERNAC, puesto que dichos clientes gozan a plenitud los derechos que les concede la Ley del Consumidor (Ley N° 19.496).

Los deberes que señala el citado artículo se encuentran vinculados a aquellos previstos en el artículo 17 N de la Ley N° 19.496, en términos de consagrar el derecho del consumidor –y deber del proveedor– de efectuar un análisis de la solvencia económica del cliente, con base en información suficiente y obtenida por medios oficiales.

De hecho, este mismo artículo 17 N hace alusión a un reglamento –dictado por los ministerios de Economía y Hacienda– destinado a determinar la forma y condiciones para dar cumplimiento a dichas obligaciones.

En su momento, SERNAC colaboró con dichos ministerios para avanzar en la dictación de este reglamento. Pareciera, entonces, que se abre una oportunidad para reanudar la coordinación entre SERNAC y los referidos ministerios en esta materia –ahora con la participación de la CMF– a fin de evitar contradicciones y un arbitraje regulatorio, de modo tal que unas reglas coherentes entre sí permitan a ambos organismos fiscalizar a las empresas, en el ámbito de sus atribuciones, bajo un marco claro y consistente.

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