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Ley de las 40 horas y discapacidad

Carola Rubia Directora Ejecutiva Fundación Descúbreme

Por: Carola Rubia | Publicado: Lunes 28 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Carola Rubia

El proyecto de reducción de la jornada laboral a 40 horas -presentado en 2017- ha ido ganando el respaldo de diversos actores sociales y políticos, incluyendo el actual Gobierno, quienes consideran que esta reducción tendría como beneficiarios directos a unos cuatro millones de chilenos y chilenas.

Entre las indicaciones presentadas por el Gobierno se considera extender los alcances de la reducción de jornada a la mayor parte de las categorías contenidas en el Código del Trabajo y no sólo las del artículo 22, lo que implica abordar las jornadas especiales, como es el caso de trabajadoras de casa particular o choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana, entre otros.

“Parece necesario que se pueda entregar la misma facilidad de contar con un horario de entrada diferido a los trabajadores que entregan cuidados y apoyo a personas con discapacidad o en situación de dependencia”.

En casos específicos, en los que por la naturaleza de las funciones no sea posible materializar una disminución efectiva de horas de la jornada laboral, el objetivo de mayor tiempo de descanso se alcanzaría a través de otros mecanismos, como días libres o feriado adicional.

Al revisar el proyecto, hemos notado que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo no se hacen cargo de quienes ejercen el rol de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, pues se refieren exclusivamente a que los trabajadores(as) que son padres o madres de menores de hasta 12 años tienen derecho a un horario de entrada diferido al resto y hasta 5 días libres al año con cargo a horas compensadas.

En este sentido, parece necesario que se pueda entregar la misma facilidad de contar con un horario de entrada diferido a los trabajadores que entregan cuidados y apoyo a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Esta medida se fundamenta en dos motivos. El primero corresponde a que las tareas de cuidado demandan una considerable cantidad de tiempo en horarios específicos del día, por lo que el hecho de contar con una entrada diferida al lugar de trabajo puede facilitar la realización de estas labores, generalmente ejercidas por mujeres. En segundo lugar, se debe considerar que las personas con discapacidad aún experimentan una serie de barreras para desplazarse a sus lugares de estudio o trabajo, por lo que requieren de los apoyos de un familiar para poder llevar a cabo esta actividad.

Por otra parte, quienes cuidan o entregan apoyo a familiares con discapacidad o en situación de dependencia debieran tener el mismo derecho a los 5 días libres al año con cargo a horas compensadas.

Al mismo tiempo, creemos necesario avanzar en la disminución de la jornada laboral de los trabajadores que se dedican a entregar cuidados y apoyo a personas con discapacidad o en situación de dependencia, incluyendo a los adultos mayores, para acercarnos al umbral de la jornada ordinaria de 8 horas y, bajo el mismo paradigma del reconocimiento de las labores de cuidado, entregar dos días de descanso adicionales al mes, en adición a los ocho ya contabilizados.

De esta forma estaremos avanzando no sólo en relevar el valor social de las tareas de cuidado, generalmente desempeñadas por mujeres y tanto tiempo invisibilizadas sino, además, estaremos reconociendo la dignidad tanto de los cuidadores como de las personas con discapacidad o en situación de dependencia que requieren esos cuidados y apoyos para el ejercicio de sus derechos.

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