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Letra muerta en la ley de las 40 horas

Ignacia López Socia de Cariola Díez Pérez-Cotapos

Por: Ignacia López | Publicado: Miércoles 28 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Ignacia López

La Ley de las 40 horas mantuvo la posibilidad de que ciertos trabajadores se encuentren excluidos de la limitación de jornada, pero acotó las hipótesis admitidas únicamente a dos: que se trate de representantes del empleador con facultades de administración; o bien, que no estén sujetos a fiscalización superior inmediata (supervisión o control permanente) en razón de las labores desempeñadas.

Sin embargo, a dos meses de su entrada en vigencia, vemos que este cambio no habría quedado acotado allí en el texto legal, sino que -en forma bastante más restrictiva- a las interpretaciones que acaba de efectuar la Dirección del Trabajo (DT), que han pasado desapercibidas, y que se apartan demasiado del texto de la ley y de su espíritu.

“De aplicarse el criterio de la DT sobre trabajadores excluidos del límite de jornada, tendría un efecto transversal en toda la fuerza laboral, al impactar de forma relevante la organización del trabajo y la vida de las personas”.

La DT interpreta que de la nueva normativa se colegiría que cualquier manifestación de control de la empresa sería muestra de la existencia de una fiscalización superior inmediata, citando como ejemplo el control sanitario o de seguridad al ingreso de edificios. Pero este criterio no resulta aplicable, pues se trata de acciones para cumplir las obligaciones legales de la empresa, y no el ejercicio de una supervisión sobre las labores propiamente tales, confundiendo la naturaleza subordinada y dependiente de la relación laboral con una fiscalización superior inmediata.

En segundo lugar, la DT interpreta que la exclusión de limitación de jornada se daría sólo en aquellos casos en que, pese a los avances tecnológicos, no sea posible controlar la asistencia y permanencia del trabajador, cuestión que habría que probar en caso de fiscalización.

Aplicando estos criterios, la existencia de trabajadores “sin fiscalización superior inmediata en razón de las labores desempeñadas” queda en letra muerta, pues éstos aplican a todos los trabajadores dependientes. Primero, porque todo empleador debe cumplir con la obligación de proveer un trabajo seguro a sus dependientes, sin consideración al grado de fiscalización que exijan sus labores. Lo mismo ocurre con la posibilidad de registrar la asistencia, pues aplicando el criterio de la autoridad, solo en los casos en que no se pueda registrar asistencia, podrá existir un caso de exclusión de jornada, criterio que se aparta del texto legal que atendió a la naturaleza de la labor para determinar si está sujeto a fiscalización superior inmediata, no a la factibilidad técnica de registrar la asistencia.

Pareciera un tema técnico, pero de aplicarse este criterio tiene un efecto transversal en toda nuestra fuerza laboral, al impactar de forma relevante la organización del trabajo y la vida de las personas, perdiendo trabajadores y empresas, libertades y flexibilidad.

La ley mantuvo estas hipótesis con el propósito de que tuvieran aplicación, por lo que la autoridad la debe aplicar, dándole en su interpretación y fiscalizaciones el espacio conceptual y fáctico que la ley le reconoció a ese tipo de trabajadores, que no son pocos. Quizás el problema está en que hay más de los que debieran, pero la solución para corregir esto no es eliminarlos por la vía administrativa.

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