DF Tax | ¿Jurisdicciones comunes, sin garantías ni certeza jurídica?
Patricio Casas, asociado senior y jefe del área de Solución de Controversias de Fischer y Cía.
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Patricio Casas
La reciente publicación de la resolución exenta N°117 del 4 de octubre de 2023, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos establece la posibilidad de que funcionarios de distintas Direcciones Regionales puedan llevar a cabo de procesos de fiscalización en la Región Metropolitana, aún fuera de su jurisdicción, genera una serie de dudas y posibles inconvenientes en su aplicación práctica. En definitiva, crea una tensión entre la facultades de organización interna del SII contenidas en su Ley Orgánica y las reglas generales de jurisdicción y competencia que regula el ejercicio de su función de fiscalización.
Si bien la resolución justifica el ejercicio de estas atribuciones en base a las facultades otorgadas al subdirector de Fiscalización y limita su aplicación la Región Metropolitana, nada obsta a que bajo la misma línea argumental, se produzca la generación de una especie de jurisdicción común de todas las unidades del servicio en el resto del país, cuestión que no puede justificarse en una instrucción administrativa, sino que requiere de una modificación legal, tal como se proponía para la fiscalización de grupos empresariales en el nuevo artículo 59 ter del Código Tributario incluido en el proyecto de reforma tributaria que fue rechazada por el Congreso.
“La resolución mediante la cual el SII establece la posibilidad de que funcionarios de distintas Direcciones Regionales puedan llevar a cabo procesos de fiscalización en la RM, aún fuera de su jurisdicción, genera dudas y posibles inconvenientes en su aplicación práctica”.
La resolución en cuestión no específica de qué forma se pretende aplicar en la práctica esta reasignación de funciones. De hecho, el resolutivo N°2 permite en principio, no sólo que sea el subdirector de Fiscalización quien imparta las instrucciones de los planes específicos de fiscalización, sino que también los directores regionales, aun cuando se trate de contribuyentes que se encuentran fuera de su jurisdicción. Tampoco se explicita de qué forma esto se concilia con lo dispuesto en el artículo 6 letra B N°7 del Código Tributario en relación a los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del SII, que limita la asignación de funciones y delegación de facultades sólo a la jurisdicción de su territorio. Esta limitación alcanza también a la Dirección de Grandes Contribuyentes, al permitir fiscalizar únicamente a los contribuyentes que se encuentren dentro de su nómina.
A pesar de que resulta razonable suponer que el alcance de la resolución quedará limitada únicamente a planes específicos de fiscalización dirigidos y organizados bajo la responsabilidad directa de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional y no de las direcciones regionales por cuanto el artículo 9° de la Ley Orgánica del SII otorga competencia territorial total sólo a dicho subdirector, lo cierto es que la redacción de la misma parece pretender una cuestión distinta al sugerir que otros funcionarios van a poder dirigir dichos procesos.
Esto sin duda, obliga a estar atento a la aplicación práctica de la reasignación de competencias que describe esta resolución, puesto que si bien podría existir un beneficio directo para los contribuyentes producto de una mayor eficiencia de los recursos disponibles para que el servicio cumpla sus funciones, ello no puede justificar un cambio de reglas de jurisdicción que requieren de una modificación legal, utilizando únicamente la vía administrativa.
Es decir, el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del SII no puede derivar en una delegación de facultades en cascada en favor de distintos funcionarios que concluya, en los hechos, en la creación de jurisdicciones comunes sin reglas claras que garanticen certeza jurídica a los contribuyentes.
De lo contrario y de no mediar una modificación legal que lo permita expresamente, habría que analizar cuáles son las razones de fondo que motivaron al SII a emitir dicha resolución. Quizá valdría la pena plantearse una reestructuración algo más permanente, toda vez que si bien los motivos expuestos en ella parecen ser loables, su ejecución no puede ser a costa de garantías de los contribuyentes.