Columnistas

Inversión: Malas señales

Fernando Barros Tocornal Abogado. Consejero de Sofofa

Por: Fernando Barros Tocornal | Publicado: Viernes 5 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Fernando Barros Tocornal

Con abundantes referencias a pacto fiscal, combatir la evasión, elusión y la necesidad de reforzar las atribuciones del SII, se discuten en la Comisión de Hacienda de la Cámara -y en muchos casos aprobando con preocupante agilidad- diversas normas del proyecto de ley denominado de cumplimiento tributario, en un contexto en que también se ha señalado la relevancia del crecimiento económico.

Mas allá de la proliferación de disposiciones que incrementan las atribuciones fiscalizadoras y someten al contribuyente -con mínimo contrapeso y amplia discrecionalidad- a eventuales abusos y a ser juzgado sin una mínima comprensión de la compleja realidad empresarial, preocupa la inclusión de cambios que afectan directamente la inversión, en un año en que se proyecta que continuaría la racha negativa de este indicador clave. Ello es de particular relevancia en cambios al IVA que no guardan relación con elusión o abusos.

“Preocupan los cambios al proyecto tributario que afectan directamente la inversión, en un año en que se proyecta que continúe su racha negativa. De particular relevancia son los cambios al IVA que no guardan relación con elusión o abusos”.

En la actualidad, conforme al art. 27 bis de la ley del IVA, quienes planean abordar proyectos de desarrollo con inversiones de capital en activo fijo cuentan con el apoyo del Estado, por la vía de la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición de bienes o en la construcción de instalaciones, el que se debe reintegrar al Fisco con la generación de débito fiscal una vez que se inician sus operaciones.

El proyecto del Gobierno limita este estímulo, que hoy permite disminuir en parte las necesidades de capital para emprender nuevas inversiones, estableciendo una restitución anual obligatoria del 10% del IVA solicitado como devolución, a partir del año en que el contribuyente realice una operación gravada cualquiera y sin distinguir en función de la naturaleza y características del desarrollo en el tiempo de la inversión. Adicionalmente se pretende establecer que este cambio opere con efecto retroactivo, afectando a proyectos de largo desarrollo que se acogieron a la normativa bajo la regulación vigente, que no establece plazo para el reintegro del apoyo a la inversión.

Algo similar ocurre con la normativa sobre IVA exportador, en que se busca incluir una limitación a la devolución de IVA, estableciendo un porcentaje que relaciona los bienes y servicios exportados respecto de las ventas totales tomando como base los últimos 12 meses. Por otra parte, se establece una obligación de reintegro anticipada si en los 24 meses siguientes a la devolución no se efectúan exportaciones por el equivalente a dos veces su valor.

La iniciativa gubernamental busca incluir como nuevo hecho gravado del IVA la venta del 20% o más de acciones, derechos, cuotas o valores convertibles de sociedades o entidades sin personalidad jurídica, que posean, directa o indirectamente, bienes en su activo inmovilizado cuya venta individual hubiere estado afecta a IVA y su valor de mercado represente más del 50% del precio pagado, y el SII determine que ha sido hecha con el objeto principal de evitar el pago de ese gravamen. Similar regla se contempla para las reorganizaciones empresariales en que el SII determine que su objetivo principal ha sido evitar el IVA que gravaría la venta de su activo inmovilizado.

Sin perjuicio de eventuales casos puntuales en que habría un uso abusivo de estos incentivos, ello no justifica introducir normas que desincentiven la inversión, incrementen los costos y presionen la caja de proyectos de desarrollo, generando incertidumbre jurídica y mayor distancia entre la autoridad y los contribuyentes.

Lo más leído