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Columnistas

Impuesto a Herencias y Donaciones como factor de corrección de brechas de desigualdad según OECD

Javier Valdivia Sapag & González

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 21 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.

Parte de los economistas ven en la acumulación de capital el sustrato de una desigualdad per se negativa que requiere una política pública de corrección por vía tributaria. Sobre esto, la OECD emitió el estudio "The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD" concluyendo: i) que existen evidencias de desigualdad en la creación y distribución de la riqueza; ii) que los sistemas tributarios inciden en el aumento, disminución o neutralidad de tales brechas; iii) que un buen sistema tributario debe gravar toda renta, limitando exenciones y presunciones; iv) que de ser necesarias tales presunciones y exenciones, ellas deben compensarse con otros impuestos como el impuesto a sucesiones.

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¿Cómo se evalúa nuestro modelo tributario frente a este informe y sus recomendaciones? Es Saludable: i) tenemos financiamiento fiscal por partes similares entre impuestos directos e indirectos; ii) aplicamos impuesto a la renta progresivo, de amplia base, principalmente sobre renta efectiva con pocas presunciones; iii) tenemos acotadas exenciones a las ganancias de capital para hipótesis de desarrollo de mercados y ahorro; iv) aplicamos un impuesto a la herencia que grava progresivamente el valor de mercado del patrimonio del causante.

Luego, la OECD considera que el impuesto a sucesiones: i) es un elemento de política tributaria que mejora la brecha de desigualdad económica, especialmente cuando existan exenciones o presunciones de impuesto a la renta que puedan beneficiar a altos patrimonios; ii) recomienda establecerlo si no se tiene; iii) recomienda que su base corresponda al valor de mercado de los activos patrimoniales; iv) recomienda que exista adecuada información para que la administración tributaria pueda fiscalizarlo; v) sugiere que exista normativa anti elusiva; vi) sugiere exclusión de doble tributación.

¿Y cómo estamos en Chile frente a estas recomendaciones a nivel de diseño de impuesto a las sucesiones? Razonablemente bien: i) de larga data ya tenemos "Impuesto a las Herencias y Donaciones" con tasa progresiva; ii) su base corresponde al valor de mercado y/o de tasación fiscal de los activos; iii) mediante el sistema de Declaraciones Juradas obligatorias, adopción de IFRS e intercambio institucional de información, el SII puede confeccionar bases de datos para su fiscalización; v) se contempla una fuerte norma anti elusiva de impuesto de herencias, por cierto muy anterior y más poderosa que la recientemente introducida al Código Tributario.

Así, según la recomendación OCDE, y suponiendo que se considere que la desigualdad es un problema económico corregible vía política fiscal, es razonable la mantención de nuestro modelo de impuesto a la herencia. Debiera trabajarse en: i) su adecuada aplicación y fiscalización (mucha fluctuación anual en montos de recaudación puede ser indiciaria de desinformación, elusión o evasión); ii) en la corrección de ciertas distorsiones derivadas de una doble tributación al mismo patrimonio (tributación por ambos causantes sobre misma base patrimonial) y generación de flujo para su pago. Destaquemos que el actual proyecto de reforma tributaria contiene algunas modificaciones interesantes en esta línea.

"Según la recomendación OCDE, y suponiendo que se considere que la desigualdad es un problema económico corregible vía política fiscal, es razonable la mantención de nuestro modelo de impuesto a la herencia".

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