Tras el despacho de la reforma previsional del Congreso, el próximo paso que debe sortear la iniciativa será la revisión del Tribunal Constitucional, que se estima debiera finalizar en marzo. Luego, se podrá promulgar y publicar la ley en el Diario Oficial.
A partir de ahora y durante un buen tiempo, las miradas de la industria, el mundo técnico y el político estarán concentradas en la implementación de los profundos cambios que implica la reforma, tanto en materia de mejora de pensiones y pago de beneficios, como en las modificaciones en la industria, según los distintos plazos establecidos. Para ello, la Superintendencia de Pensiones tomará un rol protagónico en los próximos meses.
PGU: A seis meses de la publicación de la ley comienza el primer pago por tramo de edad
El alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $ 250 mil de forma gradual, según grupo etario es uno de los beneficios relevantes que entregará la reforma que el Congreso despachó.
La medida, que era parte de una promesa de campaña del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, implica que el primer grupo de beneficiarios (personas de 82 años o más) reciba el alza el primer día del sexto mes siguiente al de publicación de esta ley.
El siguiente grupo beneficiado serán aquellos adultos mayores de 75 años o más, a partir del primer día del mes número 18, vale decir, al año y medio.
El último tramo de la transición es al mes 30 de la publicación, cuando el monto de PGU ampliado llegará a todas las personas de 65 años o más.
Transición desde multifondos a fondos generacionales durará dos años
La iniciativa establece el fin de los multifondos que operan desde 2002 y la creación de fondos generacionales, esquema que existe en otros países, como Reino Unido, EEUU y México, entre otros.
Este nuevo modelo entrará en vigencia “a partir del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la ley”, según establece la iniciativa, es decir, luego de dos años.
Según el texto aprobado, durante los meses en que no entren en vigencia los fondos generacionales, seguirá funcionando el esquema de multifondos.
El régimen de inversión de estos fondos deberá estar dictado a más tardar el primer día del mes 18 siguiente a la publicación de la ley.
De acuerdo con el texto, dicho régimen podrá autorizar durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, límites transitorios para las inversiones de los fondos generacionales.
Beneficios de la garantía de UF 0,1 por año cotizado y compensación a mujeres
Además de la PGU, entre los beneficios que entrega la reforma destacan dentro del Seguro Social, la garantía de UF 0,1 por año cotizado y una compensación a mujeres por mayor expectativa de vida.
Esta compensación comenzará a distribuirse durante el primer año de la publicación de la ley y se dará de manera mensual en la pensión.
El beneficio se entregará al momento en que la mujer se pensione por vejez, invalidez total o al cumplir 65 años.
Además, será decreciente si la pensionada se jubila antes de esta edad, llegando a 5% si se jubila a los 60 años. El beneficio se extinguirá si la mujer fallece o sale de Chile por 180 días o más.
Para mejorar las pensiones actuales, las personas recibirán desde el mes 10 la garantía en su pensión de UF 0,1 por año cotizado, con un tope de UF 2,5. Se dará a mujeres que cotizaron 10 años o más y hombres desde 20 años. En el caso de las mujeres el umbral subirá de forma gradual a 15 años en el tiempo.
Licitación del stock se realizará en el mes 29
Uno de los ajustes más trascendentales que se generan con la reforma es la licitación del stock de afiliados a una razón de 10% cada dos años, la que será adjudicada a la entidad que ofrezca la menor comisión.
El proceso de licitación que llevará adelante la Superintendencia estará acompañado de un Consejo Asesor, compuesto por consejeros expertos. El primer nombramiento de éstos se realizará dentro de los 12 meses desde la publicación de la ley.
Para los interesados en la licitación -las administradoras actuales o nuevos inversores, la Superintendencia de Pensiones realizará un llamado a licitación a más tardar el mes número 29 siguiente a la publicación de la ley. Por su parte, la primera adjudicación “deberá efectuarse al primer día del trigésimo tercer mes siguiente al de la publicación”, establece la ley.
La entidad que gane el concurso deberá mantener el precio inalterado por cinco años.
Los afiliados licitados podrán desistir de la subasta o cambiarse de inversor en cualquier momento. Para este proceso, el regulador desplegará una serie de acciones para la etapa informativa.
De hecho, se trabajará en la implementación de una plataforma web para comunicarlos detalles a los afiliados y que éstos puedan tomar su decisión.
“Premio y castigo” y carteras de referencia
Otra modificación relevante que se acordó para la industria fue que se establezcan premios y castigos para las AFP -o el inversor que entre al sistema- en función de la rentabilidad de los fondos previsionales.
Para lograr esto, cada mes que el desempeño de un fondo generacional de los últimos 36 meses supere la unidad de desempeño que determine el régimen de inversión de los fondos generacionales, la administradora tendrá derecho a una retribución adicional.
Por otro lado, no tendrá derecho a la retribución en el caso que la rentabilidad nominal de los últimos 36 meses obtenida del fondo generacional sea negativa.
En contraposición, cada mes que el desempeño de un fondo sea inferior a la unidad de performance, la administradora deberá aportar al fondo de pensiones respectivo. El monto resultante deberá ser depositado directamente por la administradora en el fondo. Dicho monto, en todo caso, no podrá exceder del 15% de las comisiones promedio cobradas por todas las administradoras.
Asimismo, según establece el proyecto de ley, las carteras de referencia entrarán en vigencia a partir del primer día del mes 25 siguiente a la publicación de esta ley, el mismo plazo que se establece para los fondos generacionales.