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DF Tax | Fomento a las inversiones, la otra “carga”

Bárbara Neyra, socia de Pagbam | Schwencke Chile

Por: Bárbara Neyra | Publicado: Jueves 19 de octubre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra

En el marco de las conversaciones lideradas por Hacienda en el contexto del nuevo pacto fiscal, uno de los temas que aún se mantienen en discusión son las medidas de fomento a la inversión, medidas que pueden estar destinadas tanto a inversiones locales como a inversiones provenientes desde el extranjero.

Respecto al fomento de inversiones desde el extranjero, un hecho adicional que se debe considerar es la reciente aprobación, por parte del Senado de Estados Unidos, del Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito con Chile. Con esto, y una vez que el Convenio entre en vigencia luego de finalizados los trámites locales, Chile tendrá la oportunidad de posicionarse como un centro de inversiones y negocios relevante en la región.

“Un hecho adicional que se debe considerar (en el pacto fiscal) es la reciente aprobación, por parte del Senado de EEUU, del Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito con Chile. Con esto, Chile tendrá la oportunidad de posicionarse como un centro de inversiones y negocios relevante en la región”.

Así, en el análisis de distintas medidas de fomento a las inversiones extranjeras, si bien los temas en discusión se relacionan con la certeza jurídica, eventuales mecanismos de invariabilidad, rebaja de tasas o revisión de mecanismos legales que reduzcan o posterguen cargas tributarias, existen ciertos aspectos que, si bien no representan beneficios económicos per se, pueden resultar en cargas no consideradas al momento de iniciar una actividad o inversión en Chile.

Muchas veces, cuando empresas extranjeras quieren comenzar a realizar operaciones en el país, por costos u otros motivos organizacionales, optan por constituir una entidad en Chile y operar íntegramente con personal y recursos provistos por alguna entidad relacionada en el extranjero. Es en estos casos cuando es visible la otra “carga” que deben soportar estos contribuyentes.

En efecto, uno de los inconvenientes que se presentan en el caso de empresas extranjeras que operan en el país con personal y servicios provistos desde él, se vincula al proceso de facturación electrónica.

A nivel de facturación electrónica, en la práctica sólo personas naturales con cédula de identidad emitida en el país pueden adquirir los certificados que permiten emitir facturas electrónicas a nombre de empresas constituidas en el país.

De esta forma, las empresas extranjeras que operen en el país a través de filiales constituidas en Chile necesariamente requieren contratar los servicios de empresas o personas naturales residentes en Chile que puedan emitir sus documentos electrónicos, imposibilitando que, en una etapa inicial, o bien de forma permanente, estos trámites se realicen desde el extranjero.

Esta traba a nivel burocrático la mayoría de las veces es desconocida por eventuales entidades extranjeras que desean iniciar operaciones en el país, y constituye una carga y demora que no estaba inicialmente considerada.

Esta desventaja que afecta a las empresas extranjeras en comparación a las empresas locales, y que las obliga a contratar a empresas o personal local sólo para efectos de emitir documentos tributarios, puede ser eliminada si, a través del sistema y previa resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII), se permite la emisión de certificados digitales a nombre de personas jurídicas.

De esta manera, si se permite la emisión de certificados electrónicos a nombre de empresas, éstos podrían ser cargados directamente en su portal autorizado, permitiendo que los representantes o personas que la empresa determine, independientemente de su residencia, puedan emitir documentos electrónicos a través del portal de la empresa.

Además de la anterior, existen variadas cargas burocráticas que enfrentan entidades extranjeras que desean iniciar operaciones en el país, y que deben ser analizadas también en detalle, por cuanto si bien no representan beneficios económicos per se, entraban y dificultan su ingreso a Chile en comparación a empresas locales.

Estas cargas, la mayoría de las veces, obedecen a aspectos administrativos o de control que no requieren de reformas legislativas, sino de cambios en los sistemas internos de control o regulaciones de los servicios respectivos, por lo que su implementación no requiere de grandes consensos, sino de una revisión práctica para destrabar el sistema y voluntad política.

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