Financiamiento concursal: gran potencial, con escaso impacto
JERÓNIMO AMENÁBAR Asociado Senior de Barros y Errázuriz
En 2014, el régimen concursal chileno cambió drásticamente con la Ley 20.720, que reemplazó el sistema concursal vigente por más de 30 años por un modelo más moderno y acorde a las necesidades actuales, enfocado en la reorganización de los pasivos de la empresa deudora. El objetivo: otorgar herramientas para lograr la continuidad de empresas viables, con el consentimiento de los acreedores y, así, mantener el empleo propio de la actividad empresarial y resguardar la fuente de pago de los acreedores.
Una de las herramientas introducidas por esta ley es el financiamiento concursal, similar al Debtor-in-Possession (DIP) estadounidense. Este mecanismo permite a empresas en reorganización acceder a recursos frescos para financiar sus operaciones, con un límite del 20% de su pasivo, salvo que se obtenga la aprobación de acreedores que representen al menos el 30%. A cambio, los prestamistas reciben una superpreferencia de pago en caso de liquidación. En términos simples, esta herramienta busca evitar el colapso de empresas viables, entregándoles liquidez en momentos críticos.
“Para facilitar la continuidad de empresas viables es necesario generar incentivos, flexibilizar requisitos bancarios y modernizar la regulación”.
Pese a su potencial, el financiamiento concursal ha tenido un impacto limitado en la práctica. ¿A qué se debe esto? En primer lugar, las normativas aplicables a los bancos imponen limitaciones y restricciones que dificultan o desincentivan este tipo de préstamos. Los bancos deben cumplir, por ejemplo, con provisiones por riesgo de crédito, lo que por definición es alto en una empresa sujeta a un procedimiento de reorganización. Al ser alto, la provisión exigida a los bancos en Chile en un financiamiento concursal también es alta y, por ende, desincentiva su participación en este tipo de operaciones. Como consecuencia, en la práctica el financiamiento concursal queda restringido a actores no bancarios, como fondos de deuda o distressed financing, limitando las opciones de financiamiento disponibles para las empresas en crisis.
En segundo lugar, a pesar de que el financiamiento concursal está vigente desde 2014, no fue sino hasta 2023, con las mejoras introducidas por la Ley 21.563, que éste cobró mayor relevancia. Sin perjuicio de las mejoras, su aplicación sigue siendo reducida debido en parte a la falta de conocimiento de sus beneficios y alcances. Es fundamental promover el conocimiento y difusión de sus beneficios para que más actores del mercado financiero, tanto locales como internacionales, lo integren en su oferta de productos. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, abogados especialistas y asesores financieros, tienen un rol clave en esta tarea.
Para que el financiamiento concursal cumpla su propósito y facilite la continuidad de empresas viables es necesario generar incentivos adecuados, flexibilizar ciertos requisitos bancarios, fomentar su difusión y continuar modernizando su regulación. Solo así el financiamiento concursal dejará de ser una excepción y podrá convertirse en una herramienta efectiva y recurrente para la reestructuración de empresas en insolvencia.