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Enrique Marshall

¿Se debe regular el factoraje?

ENRIQUE MARSHALL Exvicepresidente del Banco Central

Por: Enrique Marshall

Publicado: Miércoles 9 de abril de 2025 a las 04:00 hrs.

Enrique Marshall

Enrique Marshall

De tiempo en tiempo se levanta la pregunta que motiva esta columna. Para ser justos, la misma se puede formular para numerosas empresas no bancarias que otorgan préstamos a empresas o personas, aplicando diferentes modelos de negocio.

Es importante aclarar que nos referimos a una regulación prudencial, como la aplicada a los bancos, cuya razón de ser es proteger a depositantes y público en general.

“Se debería evaluar que los grupos empresariales incorporen a la regulación cualquier sociedad dedicada al factoraje, si ya cuentan con un vehículo fiscalizado”.

Tradicionalmente, nuestro ordenamiento legal ha señalado que la función de conceder préstamos, por sí sola, no queda sujeta a regulación de ese carácter, incluso cuando ello se materializa con recursos obtenidos de la emisión de bonos u otros instrumentos, siempre que estos se sometan a normas aplicables para esos efectos y sean adquiridos por inversionistas calificados.

Por cierto, los proveedores de crédito deben cumplir con la legislación general, incluyendo la referida a materias tributarias, laborales, comerciales o de protección de los consumidores. Si infringen la ley o cometen fraudes, como ha ocurrido en casos conocidos recientemente, corresponde perseguir responsabilidades, pero ello es aplicable a todas las empresas, independiente de su giro.

Las firmas de factoraje que operan como filiales bancarias están sujetas a la vigilancia de la CMF, de manera que ellas, directa o indirectamente, están bajo vigilancia prudencial. La cuestión planteada entonces está referida a las sociedades sin vínculos con bancos.

En lo que se refiere a este último grupo, las normas legales y las interpretaciones hechas por las autoridades son inequívocas. Las empresas de factoraje pueden emitir bonos o efectos de comercio, cumpliendo con las normas del mercado de valores. Lo que no pueden hacer es levantar fondos del público como los bancos.

Sin perjuicio de lo señalado, existe una situación que amerita una reflexión. Si un grupo empresarial controla una empresa regulada, como un banco o una corredora de bolsa, y simultáneamente mantiene la propiedad de una firma de factoraje no fiscalizada, la probabilidad de que incurra en arbitraje regulatorio u otras prácticas irregulares, tiende a ser más alta que en otros casos. Hemos conocido ejemplos de ello recientemente.

Reconociendo esa realidad, se debería evaluar la conveniencia de que los grupos empresariales deban incorporar al perímetro regulatorio cualquier sociedad dedicada al factoraje o al otorgamiento de créditos, si ya cuentan con un vehículo fiscalizado. Quizá los que están en esa situación no son muchos, pero ello permitiría despejar en forma simple una de aprensiones que ronda en torno del problema de los “conglomerados financieros”.

Con todo, para la inmensa mayoría de las empresas de factoraje, no se ven razones sólidas para innovar en el tratamiento que han recibido hasta ahora. La regulación prudencial de corte bancario simplemente no corresponde para ellas.

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