El límite de lo anticompetitivo
Gonzalo Said Presidente Fundación Generación Empresarial
En un fallo de primera instancia, el Tribunal de Libre Competencia multó a cadenas de supermercado por su participación en un esquema “hub & spoke”. Las prácticas concertadas de este tipo son aquellas donde proveedores o distribuidores (“hub” o nodos) son utilizados por empresas (“spoke”, como los rayos de la rueda) para coordinar precios o stocks.
Básicamente, es un acuerdo de precios horizontal, entre competidores, a través de una relación vertical en común; por ejemplo, un proveedor o distribuidor. Usualmente, un “hub” informa a un “spoke” sobre las intenciones de otro “spoke”. Para diferenciar esta práctica de aquellos comportamientos legales entre las empresas, los reguladores buscan que la información sea compartida con el intermediario con la intención de ser transmitida al otro competidor. Así, se resta incertidumbre al mercado, y se cierra el círculo de un acuerdo tácito colusivo.
El límite en el que una práctica se transforma en anticompetitiva es, sin duda, difuso. Al involucrar a terceros –proveedores o distribuidores- para avisarles o reclamarles cuando un competidor tiene precios que reflejan condiciones comerciales diferentes a las propias, lo que ese tercero hace con la información puede poner a la empresa en riesgo. Así, prácticas que parecen legítimas desde la perspectiva de la compañía, para el criterio del regulador pueden ser riesgosas o dañinas.
Allí radica, precisamente, el desafío de enfrentar casos del tipo hub & spoke. Para hacerlo más complejo, estos criterios cambian en el tiempo, siguiendo las tendencias de la investigación y evidencia competitiva. Esto implica que las acciones de hoy podrían ser evaluadas por el regulador con los criterios competitivos de mañana.
El rol del gobierno corporativo, entonces, es abordar este escenario a través de la promoción de una cultura de integridad robusta, construida a partir de señales comunicacionales contundentes e incentivos que dejen en claro qué se espera de los miembros de la empresa, recalcando que el cómo se hacen las cosas es tan importante como los resultados que se obtengan. Esto debe ser reforzado con formación y capacitación permanente, integrando las mejores prácticas en la materia para disminuir así los riesgos.
La buena noticia es la creciente jurisprudencia, que evidencia que contar con un robusto programa de prevención de delitos es el mejor camino para resguardar a la empresa, a sus colaboradores y a la sociedad, de los daños que pueden provocar las infracciones competitivas. Si bien los modelos preventivos son específicos para cada empresa, las mejores prácticas en la materia están disponibles para inspirar el camino que las compañías, como ecosistema, están llamadas a recorrer.
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