DF Tax | “Proyecto de inversión” de la nueva contribución para el desarrollo regional
Alex Mansilla, partner Tax & Legal de HLB Surlatina Chile.
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Alex Mansilla
El artículo 32º de la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, creó una contribución para el desarrollo regional, con tasa del 1%, que grava los proyectos de inversión que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a US$ 10 millones y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 1 del referido artículo 32º, "se entenderá que conforman un mismo proyecto de inversión el conjunto de estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y geográficamente."
La misma norma aclara a continuación que "el proyecto de inversión constituye una unidad coherente comercial y geográficamente cuando, entre otras circunstancias, las estructuras e instalaciones comparten un área geográfica delimitada, y se encuentran próximas físicamente para funciones complementarias, o están destinadas a ejecutar un mismo contrato u operación."
Por otra parte, el artículo 2 del artículo 32º de la Ley Nº 21.210 hace aplicable la contribución a los proyectos de inversión en que, bajo cualquier forma contractual, participen distintos contribuyentes, caso en el cual la contribución se deberá prorratear en la forma que la misma disposición establece.
Actualmente se encuentra en proceso de consulta pública en el sitio de internet del Servicio de Impuestos Internos (SII) un proyecto de circular que imparte instrucciones sobre normativa legal que rige esta contribución.
Pues bien, interpretando las citadas disposiciones del artículo 1, este proyecto de circular establece que "el proyecto de inversión puede involucrar estructuras e instalaciones que, si bien no se encuentran contiguas o en un mismo punto geográfico, guardan entre sí una vinculación tal -en los términos descritos por la Ley- que permita considerar que ese conjunto de estructuras o instalaciones corresponde a "un" sólo proyecto."
Para ilustrar su interpretación, el proyecto de circular da el siguiente ejemplo: "Tratándose de un proyecto de inversión vinculado a la industria extractiva minera, formarán parte de este todas las estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que integren la faena minera, tales como: plantas de tratamiento, equipamiento, ductos, maestranzas, talleres, campamentos, bodegas y, en general, todos aquellos que aseguren el funcionamiento de las operaciones mineras. Lo anterior, aun cuando, por ejemplo, la planta de concentración se encuentre alejada del yacimiento minero."
Considerando la regulación legal de este nuevo gravamen, y la aplicación que -de acuerdo con el proyecto de circular- le daría el SII, podrían presentarse una serie de situaciones en que empresas, que en un primer momento no formaban parte del proyecto de inversión de otra, pero que por contribuir a su desarrollo o ejecución, resulten gravados con la contribución, por estimarse que las estructuras e instalaciones de una y otra "constituyen una unidad coherente comercial y geográficamente."
Tal sería el caso -siguiendo el mismo ejemplo que plantea el SII- de una maestranza o de una planta de tratamiento de residuos ya existente, que necesite invertir en nuevas estructuras o instalaciones para poder absorber los requerimientos de otra empresa que iniciará un proyecto de explotación minera, y el valor de las estructuras o instalaciones de esta última ya supere los US$ 10 millones, o la suma de ambas inversiones haga que se sobrepase ese monto.
Sería conveniente que el SII precisara si en situaciones como la planteada se entiende que existe un mismo proyecto de inversión -realizado por dos contribuyentes-, para efectos de la aplicación de la contribución para el desarrollo regional.