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DF Tax | Preparándose para la Operación Renta AT 2022

Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto en Impuestos de EY Concepción.

Por: Mauricio Pérez Wilson | Publicado: Jueves 3 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Mauricio Pérez Wilson

Si bien para algunos el verano es sinónimo de vacaciones, playa y descanso, para otros es una temporada de cierre de balances, auditorías, análisis de resultados y explicaciones. Pero además es el preámbulo de un proceso que continúa en abril: la declaración anual de impuestos. Y este año se presentan diversas variables que toda empresa debe considerar al momento de proyectar el flujo de caja para el pago de impuestos. Por ejemplo:

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i) El tipo de cambio cerró considerablemente alto en comparación con el año anterior. Esto implica que el resultado tributario puede variar significativamente dependiendo de la posición de activos y pasivos en moneda extranjera que tenga la empresa. Si sus activos son mayoritariamente en dólares, entonces es probable que se genere una utilidad relevante por diferencia de cambio. Por el contrario, si tiene más pasivos en dólares, entonces es posible que genere una pérdida por el mismo concepto.

ii) La variación de IPC de 2021 fue muy superior al año anterior. Por tanto, todas las empresas que tributan por renta efectiva determinada con contabilidad completa del artículo 14 letra A deberán aplicar ajuste por corrección monetaria a su activo fijo, existencia, inversiones nacionales, patrimonio y otras cuentas no monetarias, por un factor de IPC que es considerablemente mayor.

iii) Este año continúa vigente el beneficio para depreciar instantáneamente la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o importados. Es opción del contribuyente aplicarlo para todos o algunos de sus bienes –o ninguno– lo cual tendrá impacto en la base imponible para el pago de impuesto corporativo.

iv) Las Pymes mantienen para este año el beneficio de aplicar una tasa rebajada de impuesto de Primera Categoría. Eso sí, para ser considerada como Pyme debe cumplir con los requisitos del artículo 14 letra D de la LIR, y especialmente preocuparse de sumar debidamente los ingresos de las entidades relacionadas (pues se computan para determinar los límites).

v) Si se efectuaron retiros, remesas o distribuciones durante el ejercicio y por estos días se da cuenta que estas exceden las utilidades retenidas, recordar que hasta el mes de febrero existe plazo para formalizar la disminución de capital y no se afecte con impuesto alguno.

vi) El SII ya publicó las fechas y plazos para la presentación de las declaraciones juradas para este año. Una de las novedades es que la declaración jurada de retiros y dividendos tiene una fecha distinta de presentación dependiendo si se trata de un empresario individual, sociedad anónima, sociedad con socios personas naturales o sociedad con socios personas jurídicas.

Como verá, son varias las situaciones que hay que tener presente para este nuevo proceso de Operación Renta y conviene estar preparado para no encontrarse con sorpresas en el mes de abril.

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