DF Tax | ¿Menores intereses penales sobre obligaciones tributarias?
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Patricio Casas, director de Solución de Controversias Tributarias de Fischer y Cía.
El 1 de enero de 2025 entran en vigencia las modificaciones al artículo 53 del Código Tributario, que regula la determinación de intereses penales. Resulta de suma relevancia tener en consideración estas nuevas reglas, de modo de proyectar el costo final de pagar un impuesto con retraso, ya sea para fijar provisiones de contingencias, notas a los estados financieros, proyecciones de flujos de caja, entre otros asuntos importantes en la actividad de los contribuyentes.
Hasta ahora, con la norma vigente hasta el 31 de diciembre, las obligaciones tributarias vencidas devengan sobre el impuesto reajustado un interés penal de 1,5% mensual por mes o fracción de mes desde su vencimiento, es decir, un 18% anual. Esto es sin perjuicio de la posibilidad de que se puedan otorgar condonaciones sobre dichos intereses, disminuyendo la tasa final efectiva.
A partir del 1 de enero de 2025, se modifica la forma de determinación de los intereses penales, para dar paso a la aplicación de una tasa de interés diario que utilizará como parámetro la tasa de interés corriente, aplicable a las obligaciones de un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente a UF 2.000 publicada por la CMF. A esta tasa de referencia se sumará un 3,5%. Para el cálculo, se deberá considerar la respectiva tasa de interés semestral publicada por el SII en su sitio web en los meses de junio y diciembre de cada año. Y si una obligación se encuentra vencida por más de un semestre, habrá que sumar las tasas diarias individuales determinadas para cada semestre.
Esta modificación conlleva un cambio importante sobre la tasa de interés a pagar en favor de los contribuyentes, toda vez que -sin considerar ningún tipo de condonación- resulta ser en algunos periodos mucho más baja. A modo de ejemplo, de acuerdo a información publicada recientemente por el SII, la nueva tasa de interés para obligaciones vencidas entre diciembre de 2019 y junio de 2024 fluctuará, según sea el semestre, entre un 5,91% y un 8,62%. Si se considera, por ejemplo, el año 2020, la tasa nominal con la norma actual es de 18% anual versus un 12,75% bajo la nueva norma.
Es importante señalar que la nueva regla aplicará para todas las obligaciones tributarias, hayan vencido o no, con anterioridad al 1 de enero de 2025; toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Tributario, la regla del interés moratorio aplicable es la que se encuentre vigente al momento del pago.
También a favor de los contribuyentes, existe un importante efecto sobre las patentes municipales atrasadas. En general las municipalidades -a diferencia del SII y TGR- no otorgan condonaciones de intereses penales, aplicando a partir del mismo artículo 53 del Código Tributario un 18% anual de forma efectiva, lo que eleva considerablemente el monto de la deuda. Con esta modificación, aún si se mantiene esta política de no otorgar condonación alguna, las nuevas tasas que se aplicarán sobre la deuda vencida disminuirán la tasa de interés efectiva sobre las deudas que se encuentran pendientes de pago.
Asimismo, si bien la adición de un 3,5% sobre la tasa de mercado aumenta considerablemente la tasa de interés final, cabe hacer presente que se mantendrán vigentes las facultades de condonación de intereses y multas, sin perjuicio de que el nuevo reglamento conjunto que ha de emitir el SII y la TGR deberá velar por que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado la condonación, se ajuste al tipo de incumplimiento del que se trate. Es decir, la tasa de interés final podría ser incluso inferior a la determinada en base al nuevo artículo 53 del Código Tributario.
Dado su efecto financiero, resulta de suma relevancia para los contribuyentes tener estas modificaciones en consideración, a fin de evitar verse sorprendidos por los nuevos intereses vigentes desde el próximo 1 de enero.