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DF Tax | Cuenta regresiva para acogerse al impuesto sustitutivo al Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

Domingo Quéro Rivera, socio de Tax & Legal de Moore Landa.

Por: Domingo Quéro Rivera | Publicado: Jueves 10 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Domingo Quéro Rivera

Queda muy poco tiempo para poder acogerse al pago del impuesto sustitutivo al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el cual puede ser pagado hasta el 30 de abril de 2022, respecto de los saldos de utilidades que existían al 31 de diciembre de 2016 y aún se mantiene en la sociedad al 31 de diciembre de 2021.

Para lograr una mejor comprensión hagamos un poco de historia. Este impuesto tuvo su presentación a través de la Ley 20.780 y 20.899, en donde se buscó un reemplazo del pago de los impuestos finales respecto de las utilidades acumuladas en la sociedad sin distribuir a sus propietarios, por lo que esta norma anticipa la tributación de dichas utilidades transformando las Rentas Afectadas a Impuestos (RAI) en Rentas con Tributación Cumplida (REX), rentas que posteriormente pueden ser retiradas en cualquier momento que la administración acuerde.

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La última reforma tributaria de la Ley 21.210 del 24 de febrero de 2020 la cual nos compite actualmente, confirmando como una alternativa única la posibilidad de aplicar una tasa de 30% a las utilidades que aun están pendientes de distribuir al 31 de diciembre de 2021 que han sido generados hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, los saldos del antiguo FUT a este impuesto sustitutivo determinado descontando los créditos de Primera Categoría.

Para analizar su conveniencia, se debe considerar el régimen de tributación en particular; por ejemplo si se está sometido al Régimen Semi Integrado, que hoy está afectado a un 27% debiendo restituir un 35%, por lo tanto, se debe estudiar el costo final de este impuesto sustitutivo que en algunos casos puede significar importantes ahorros a sus propietarios y en especial al socio extranjero, el cual podría evitar pagar el 35% de Impuesto Adicional.

Se hace interesante estos próximos meses hacer un análisis evaluando esta alternativa que pudiera ser atractiva en su tributación, conociendo el horizonte del 30 de abril para efectuar el respectivo pago a Tesorería. En la actualidad, el mayor porcentaje de sociedades acogidas a este impuesto proviene de las grandes empresas, siendo necesario asesorarse sobre su conveniencia y potencialidad a la hora de tomar decisiones empresariales.

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