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DF Tax | China y Chile: cada vez más cerca de una plena relación sin discriminación tributaria

Catalina del Real, diputada de Renovación Nacional.

Por: Catalina del Real | Publicado: Jueves 22 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Catalina del Real

El 23 de julio pasado, la Cámara de Diputados despachó al Senado, en segundo trámite, el Proyecto de Acuerdo que aprueba el ´Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la Renta ´, suscrito el 29 de mayo de 2018 en nuestro país.

Recordemos que en la actualidad las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China.

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Esta acción del Ejecutivo viene entonces a hacer justicia respecto de lo que establece puntualmente el artículo 23 del citado acuerdo que ambos países suscribieron en mayo de 2015 para cumplir el objetivo arriba precisado, cuyo protocolo y minutas fueron publicados en el Diario Oficial el 9 de enero de 2017.

En relación con lo anterior, el mencionado artículo establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentre en las mismas condiciones.

Es en este escenario la relevancia del párrafo sexto de dicho artículo, que dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA. Lo anterior no se estaría cumpliendo debido a que las empresas chilenas de transporte están afectas al IVA, lo cual no ocurre con las del Estado chino, pese a que la obligación de no discriminación se aplicará también a tal impuesto.

En lo concreto, compañías dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional de Chile se verán beneficiadas tributariamente, pudiendo competir en igualdad de condiciones con sus pares chinas y que no se encuentran afectas a dicho impuesto en ninguno de los dos Estados contratantes.

Uno de los objetivos perseguidos por el convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambas partes, conforme a su legislación doméstica, pero en la práctica es necesario avanzar hacia un trato verdaderamente igualitario.

El Protocolo Modificatorio que analizó y aprobó la Cámara, elimina el pago de este impuesto a las empresas chilenas de transporte Internacional en China e indica la forma en que entrará en vigor.

Además, es importante dejar en claro que respecto de los efectos en Chile, la aprobación no implica una pérdida de recaudación para el país, por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2, letra E del artículo 12 del D.S. Nº 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Como integrante de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, valoro enormemente este paso legislativo. Nuestras empresas contarán con más ventajas comparativas y competitivas para enfrentar un mercado tan importante para nosotros como lo es China, un socio comercial clave para la economía chilena.

Esperemos que su próximo trámite legislativo en la comisión de Relaciones Exteriores del Senado sea próspero, con apoyo del Ejecutivo y podamos ver cumplir este año con total plenitud el Convenio para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la Renta entre ambos países.

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