Delitos económicos: Abriendo la caja de Pandora
Natalia Santibáñez Fernández y Óscar Gárate Maudier Aninat Abogados.
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Natalia Santibáñez Fernández y Óscar Gárate Maudier
¿Qué tan lícito es el origen de los productos que adquiere su empresa?
Uno de los principales desafíos del sistema de prevención que surge con la nueva normativa en materia de delitos económicos es la promoción de un entorno de cumplimiento que obligue a las empresas a adoptar medidas orientadas no sólo a revisar su organización interna, sino que a tomar consciencia sobre el modo en que se vinculan con autoridades, proveedores y clientes, a partir del análisis estratégico de modelos de negocios interrelacionados.
A cinco meses de la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (septiembre 2024), la importancia que las empresas den a la prevención y el compliance dentro de sus organizaciones y su capacidad de gestionarlos será crucial al momento de demostrar si están o no preparadas para cumplir con el caudal de nuevas exigencias que la normativa les plantea.
“Algunas empresas podrían vincularse con otras que adquieran productos que no cumplen con controles adecuados en materia de seguridad y remuneraciones. En el extremo, los beneficios así obtenidos las harían responsables, como a sus ejecutivos y directores, por las actividades de sus proveedores”.
Está lejos de ser una tarea sencilla, ya que el entorno de cumplimiento obliga a tener visibilidad de las principales actividades que desarrolla cada empresa y su relación con sus proveedores y clientes, así como con los objetivos de política pública a los cuales se orienta la actividad de las respectivas autoridades. En suma, la fortaleza del modelo de prevención de una empresa es análoga a la de una cadena: su fuerza será medida por la fortaleza de los eslabones en los que existan menos controles.
Es precisamente ésa su mayor dificultad. Hacer que en cada nivel se mantengan estándares relativamente homogéneos, más considerando que muchas veces es el propio marco regulatorio el que dificulta dicho control. Pensemos, por ejemplo, en el trabajo desarrollado en centros de reclusión administrados por Gendarmería, regulado por el Decreto Nº943 del Ministerio de Justicia, como un mecanismo de reinserción social a partir del vínculo con el mundo privado, ya sea instalándose las empresas en los recintos o realizando encargos de producción. ¿Este modelo cumple con los controles en materia de seguridad en el trabajo y remuneración mínima que sanciona la Ley Laboral y penalmente la Ley de Delitos Económicos?
Preguntas como estas son indispensables en sectores como la minería, agroindustria, plásticos y siderurgia, sólo por nombrar algunos, dado que unas empresas, por el solo efecto de la Ley de Delitos Económicos, podrían vincularse con otras que adquieran productos que no cumplen con controles adecuados en materia de seguridad y remuneraciones. En el extremo, los beneficios así obtenidos harían responsables tanto a las empresas, como a sus ejecutivos y directores por las actividades de sus proveedores.
La Ley de Delitos Económicos obliga, por tanto, a abrir la caja de Pandora de modelos con impacto hasta ahora desconocidos. El trabajo que sigue en la recta final de su implementación pasa por contestar preguntas incómodas y asegurar aspectos que no pueden ser simplemente declarados en una cláusula, ni basados en buenas intenciones, sino controlados de manera efectiva y permanente.