Constitución en blanco, escrita en piedra
RICARDO LÓPEZ V. Abogado - SocioNLD Abogados
- T+
- T-
RICARDO LÓPEZ V.
El borrador de nueva Constitución establece que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.”
Hay varios aspectos que preocupan.
El borrador no establece ningún parámetro para determinar cuáles serían estas tierras indígenas, como los que hoy sí establece en la Ley N° 19.253, norma a la que no se ha hecho ninguna referencia y que, en todo caso, podría considerarse tácitamente derogada en lo que sea contrario a la eventual futura Constitución. No hay ninguna clase de umbral para lo que pueda ser calificado como “tierra indígena”, pudiendo recurrirse, por ejemplo, a criterios de ocupación histórica, aunque no sepamos de qué etapa de nuestra historia.
“Sabemos que los “pueblos y naciones indígenas” tendrían importantes derechos con la eventual nueva Constitución, pero sobre una tierra que no se sabe cuál sería”.
Como estos parámetros no existen en el borrador de la Constitución ni en las normas transitorias, ni se ha dispuesto que los fije el legislador, será la “comisión territorial indígena” la que “determinará catastros” y presentará propuestas de “acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas” en base a sus propios criterios y parámetros. Sin embargo, esta comisión está siendo creada por la vía de una norma transitoria y, según el texto actual de dicha norma, será convocada por el Presidente de la República y estará integrada por “representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, determinados por sus organizaciones representativas” y por “representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad”, nombrados todos por el Presidente. Es decir, en ningún momento interviene el Congreso ni se hace referencia a dictación de ley de modo no hay garantía de que tenga un resultado necesariamente justo o razonable.
Luego, el borrador está dejando varios puntos en blanco, entregados no al legislador, sino que a esta “comisión territorial”. Esto conlleva que los efectos de la eventual nueva Constitución no serán conocidos sino hasta varios años después, una vez que esta comisión determine, entre otras cosas, cuáles serían las “tierras indígenas”. Es decir, sabemos que los “pueblos y naciones indígenas” tendrían importantes derechos con la eventual nueva Constitución, pero sobre una tierra que no se sabe cuál sería. Todo, sin debate democrático de por medio.
Además, de aprobarse la nueva Constitución, nada de lo anterior podrá ser modificado por el Congreso, sin antes consultar de manera previa a los pueblos indígenas que puedan verse afectados (o sea todos), de modo que esto, en la práctica, podría quedar escrito en piedra.
Por último, toda esta tierra indígena -que no se sabe cuál sería- estará sujeta a expropiación, lo que podría forzar al Ejecutivo a expropiar vastas extensiones. Por lo tanto, en los próximos años no habrá seguridad jurídica para gran parte de la población que viva o trabaje en tierras que, a lo largo de todo Chile, puedan ser declaradas indígenas.