Recurrir al TC: ¿dónde está la “infamia”?
Constanza Hube Profesora derecho constitucional UC
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Constanza Hube
A propósito del requerimiento de inconstitucionalidad por el proyecto del “segundo retiro del 10%” presentado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC), diversas personalidades del mundo político, principalmente de oposición, se han manifestado en contra de la decisión del Presidente Piñera. Más que críticas, estos representantes han emitido comentarios de grueso calibre al señalar que esta presentación constituiría una “provocación”, “una ofensa y una infamia”, y que se estaría “desafiando” a los chilenos por el solo hecho de interponer este requerimiento.
Pareciera que la adrenalina que por estos días liberan algunas autoridades les hace perder el foco sobre lo que verdaderamente estamos discutiendo. Tanto es así, que se ha dejado de hablar sobre la mala política pública que es permitir un nuevo retiro de los fondos previsionales y las irreparables consecuencias que tendrá esta decisión impulsiva para las futuras pensiones, especialmente respecto de quienes más las necesitarán.
Pero volvamos un momento sobre el punto central, ¿cómo va a ser una ofensa o infamia pedirle al TC que resuelva un cuestionamiento de constitucionalidad? Cabe recordar que una de las principales funciones del TC es precisamente resolver dudas de constitucionalidad planteadas durante la tramitación de un proyecto de ley o reforma constitucional (como este caso), ya sea que dicha cuestión sea planteada por el Presidente o –lo que normalmente ocurre– por los parlamentarios.
¿Por qué el TC tiene esta facultad? Simple, para evitar que el legislador por mayorías circunstanciales de un momento determinado pase a llevar las reglas fundamentales del juego. ¿Es una rareza nuestro TC? No. Un reciente estudio comparado publicado por el propio TC muestra que Chile se encuentra dentro del 90% de las constituciones del mundo que tienen un tribunal con la facultad de declarar inconstitucional una ley dictada por el Poder Legislativo y dentro del 59% de las constituciones que tienen un tribunal especializado para ejercer el control de constitucionalidad (Tribunal Constitucional).
La lógica de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado requiere que el rol que cumplan los jueces constitucionales (y jueces en general) sea distinto al de los órganos de representación democrática. De esta forma, para que exista una república democrática se debe buscar la protección de algunas reglas y derechos básicos, especialmente de los más débiles, cuestión que exige establecer límites al poder estatal (y por tanto, al legislador). Esta es una de las razones de por qué países desarrollados y que gozan de una institucionalidad sólida y robusta como Alemania, Estados Unidos y Francia, tienen controles de constitucionalidad efectivos.
Es razonable discutir modificaciones al sistema de nombramiento de los ministros del TC y también de sus facultades. Lo que no es razonable es minar la institucionalidad y calificar el ejercicio de una atribución como ofensa o provocación. Volvamos a discutir con racionalidad y argumentos, más que con las pasiones del momento.