Advertencia: ¡resquicio constitucional!
Constanza Hube Profesora Derecho UC
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Constanza Hube
El llamado de un senador hace unas semanas a ejercer un “parlamentarismo de facto” pareciera haber producido su efecto. Bien lo sostenía el profesor Correa Sutil días atrás al señalar que un parlamentarismo de facto “regido por reglas presidenciales no funciona, salvo como instrumento de demolición”.
Entre la decepción por la mala calidad del debate y la argumentación de los diputados (con honrosas excepciones) en el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de los fondos previsionales, y la perplejidad que dejó una suerte de celebración eufórica luego de su aprobación, pasó desapercibido otro punto que va en la línea de lo sostenido por el profesor Correa y que viene a debilitar aún más nuestro frágil Estado de Derecho: el quórum.
Cabe recordar que el proyecto plantea dos puntos principales: autorización a los afiliados para que puedan retirar parte de sus fondos previsionales, y la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones (ambas propuestas de iniciativa exclusiva presidencial). ¿Por qué se está planteando como reforma constitucional y no por vía legal? Para evitar que se levante el punto de que se trata de un proyecto de ley inconstitucional.
Es así como los parlamentarios patrocinantes “creativamente”, o “tramposamente”, presentaron esta iniciativa vía reforma constitucional, agregando dos disposiciones transitorias que requerirían, en principio, para su aprobación un quórum de 3/5. Sin embargo, los parlamentarios olvidan que las materias que están tratadas en esta reforma constitucional son de naturaleza legal y no constitucional. Es la propia Carta Fundamental la que establece que por ley de quórum calificado se regula el ejercicio del derecho de seguridad social.
¿Dónde se establece esto? En el capítulo de derechos fundamentales, que requiere para su modificación un quórum de 2/3, y no de 3/5. De esta manera, si se pretendiera hacer modificaciones al ejercicio de este derecho, como sería por ejemplo todo lo relacionado con el aporte estatal en materia previsional, modalidades de retiro, plazos, entre otras consideraciones, se debiera hacer por ley de quórum calificado.
Por otra parte, si se quisiera alterar esta regla –que sea una ley de quórum calificado la que regule el ejercicio de este derecho–, lo que corresponde es modificar la norma constitucional con el quórum que le corresponde (2/3). Los quórums están establecidos en razón de la naturaleza de la norma, no por el lugar donde se establecen sus modificaciones, por lo que “saltarse” dicha exigencia constituye un vicio de forma y en consecuencia una vulneración de las reglas constitucionales.
De lo contrario, siempre se podrían evitar todos los quórums de 2/3 a través de modificaciones por normas transitorias, o incluyéndolas en capítulos permanentes que no sean de 2/3. Si en los años 70 se hablaba de los “resquicios legales”, luego de la votación de este proyecto podemos hablar ya de los “resquicios constitucionales”.
Resta votar el articulado del proyecto en la Cámara de Diputados, por lo que los parlamentarios tienen una segunda oportunidad de evitar la demolición institucional y demostrarle al país que podemos, por el contrario, fortalecer los cimientos, haciéndonos cargo del drama humano que ha significado esta pandemia, sin rifar –en la pasada– nuestra institucionalidad.