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Comisión contra la Desinformación y Tribunal Constitucional: ¿Ahora qué?

Lucas Macclure, Pablo Fuenzalida y Lucas Sierra Abogados

Por: Lucas Macclure, Pablo Fuenzalida y Lucas Sierra | Publicado: Martes 24 de octubre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Lucas Macclure, Pablo Fuenzalida y Lucas Sierra

El 5 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento por inconstitucionalidad dirigido contra la decisión del Presidente Boric de crear la Comisión Asesora contra la Desinformación. ¿El TC decidió correctamente? ¿Deberíamos seguir discutiendo la constitucionalidad de la Comisión o, incluso, cuestionar su creación ante un tribunal internacional?

La crítica central del requerimiento fue que el decreto que creó la Comisión habría regulado la libertad de expresión, pese a que la Constitución reserva la regulación de esta libertad a una ley. Sólo el Congreso y el Presidente, en conjunto, podían crear la comisión. Así, el decreto infringiría una “reserva legal” establecida por la Constitución.

“La reserva legal habría sido infringida si el Presidente hubiese creado un órgano con poder de definir ‘responsabilidades’ por ‘delitos o abusos’, pero la Comisión carece de ese tipo de potestades”.

Sin embargo, y tal como concluyó la mayoría del TC, esta reserva legal no es aplicable a la creación de la Comisión. 

La reserva legal habría sido infringida si el Presidente hubiese creado un órgano que tuviera el poder de definir “responsabilidades” por “delitos o abusos” cometidos “en ejercicio” de la libertad de expresión. Pero la Comisión carece de ese tipo de potestades. Lo más cercano es su deber de entregar, al Presidente, “lineamientos y/o recomendaciones para la alfabetización digital y regulación de plataformas digitales”. La Comisión, como bien dice su nombre, es un órgano meramente asesor.

El requerimiento también afirmó que otra reserva legal —para las “limitaciones” de derechos— habría sido infringida por la creación de la Comisión, porque ésta causaría un efecto inhibidor en la conducta de los medios de comunicación y de las personas que utilizan redes sociales. Sin embargo, este “chilling effect” debía acreditarse —especialmente considerando el carácter asesor de la Comisión— y el requerimiento no lo hizo.

¿Y los tratados internacionales de derechos humanos? El voto de minoría se refirió a ellos para criticar la Comisión. Pero sus mismas citas muestran que el derecho internacional se enfoca en las normas que regulan las expresiones o que tienen un efecto inhibidor; no alcanza a los meros insumos para el debate. Un tribunal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos probablemente rechazaría una demanda contra el Estado chileno en esta materia.

La desinformación, la información errónea y su regulación son temas importantes para el presente y futuro del país. La esfera pública está profundamente digitalizada; ella es fuente de oportunidades y desafíos para nuestra cultura democrática. Cuando la Comisión presente sus recomendaciones —el 27 de noviembre— o cuando, en base a ellas, el Presidente proponga regulaciones, habrá que examinarlas, celosamente, a la luz de la libertad de expresión y de otros derechos e intereses involucrados.

Es más, es posible que debamos asumir el reto de aplicar un nuevo texto constitucional que innovaría en estas materias (reglas sobre “verdades oficiales” y afectación de dicha libertad por “vías indirectas”).

Por ahora, lo razonable es esperar.

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