Beneficio para los seguros de vida con ahorro del convenio Chile-Estados Unidos
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Paula Madariaga, directora del Grupo Tributario en Aninat Abogados.
El Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Estados Unidos fue firmado en el año 2010 y constituye, junto con Venezuela y México, uno de los convenios suscritos con estados de la región por dicho país. Este se aplica, para los impuestos de retención, a las sumas pagadas a partir del 1 de febrero de 2024 y, para los demás impuestos, a partir del 1 de enero del mismo año.
Al respecto, se debe tener presente que el convenio regula la distribución de la potestad tributaria entre ambos países respecto de dividendos, intereses, primas de seguros y otros beneficios que provienen de seguros de vida con ahorro instrumento que -en los últimos años- han adquirido varios contribuyentes con residencia en Chile, estableciendo tasas máximas de tributación a las rentas asociadas a dichos instrumentos.
Entre los beneficios que establece el convenio y respecto de la tributación de las primas de seguros de vida pagadas por residentes chilenos a empresas de Estados Unidos, con la entrada en vigencia del mismo quedarán sujetas a Impuesto Adicional con tasa del 5% en lugar de la tasa del 22% aplicable antes de su entrada en vigencia.
Por otra parte, es común que quienes cuentan con estructuras en dicho país -como por ejemplo: inversiones en Limited Liability Companies- las utilicen para contratar el seguro. En este contexto, si dicha compañía distribuye un dividendo que provenga de la cuenta de inversión del seguro de vida con ahorro, este estará sujeto a una tasa de retención máxima del 5% en Estados Unidos, en tanto se trate de una sociedad que posea el 10% de participación en la Limited Liability Company o, en su defecto, se aplicará el 15% como tasa máxima de retención, según las disposiciones particulares del Convenio.
Además, en el caso de los intereses provenientes de los seguros señalados, si desde la cuenta de inversión del seguro de vida se prestan fondos al asegurado o al beneficiario y si cobra un interés, los referidos intereses podrían acogerse a la tasa rebajada del 4% o el 10% o 15%, dependiendo quién sea considerado como el beneficiario efectivo de los intereses.
Adicionalmente a los beneficios tributarios ya señalados, este tipo de instrumento presenta un componente de protección patrimonial, toda vez que al contratarlo el monto pagado por el mismo se entiende fuera del patrimonio del contratante.
Vale la pena entonces poner atención a este tipo de instrumentos, no solo por el hecho de que la entrada en vigencia del convenio establezca un tratamiento tributario más beneficioso al anterior, sino porque presentan una alternativa para proteger patrimonialmente el monto invertido y sus utilidades.