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A propósito de las grabaciones

Rodrigo Delaveau Abogado, Morales & Besa

Por: Rodrigo Delaveau | Publicado: Viernes 17 de noviembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Delaveau

Considerando los hechos acontecidos esta semana y que han remecido los círculos jurídicos -y más allá del reproche de los posibles delitos que dicha situación pueda involucrar- cabe preguntarse qué medidas se han adoptado preventivamente en la legislación comparada, en lo referente a la relación abogado-cliente y la grabación de conversaciones.

El Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA, por sus siglas en inglés) tiene directrices sobre la grabación de conversaciones. No obstante, cada estado tiene reglas especiales en cuanto a si grabar sin consentimiento es o no conforme a Derecho.

“Cabe preguntarse qué medidas se han adoptado preventivamente en la legislación comparada sobre la relación abogado-cliente y la grabación de conversaciones”.

Las distintas legislaciones han adoptado diferentes reglas respecto de estos casos: en algunos, es posible que cualquier persona tenga la obligación legal de revelar o advertir a la otra parte que los está grabando, de forma previa. Si no son conscientes de ello, la grabación no sólo podría ser inadmisible en un tribunal, sino que incluso podría ser considerada ilegal y sujeta a fuertes sanciones. En otros, como el estado de Alabama, se permite grabar una conversación en persona o por teléfono, pero sólo si está participando en la conversación. Si no se es parte de la conversación, pero se está grabando, entonces se constituiría una escucha ilegal. Sin embargo, otros doce estados requieren que todas las partes de una conversación den su consentimiento para la grabación.

No obstante, otro de los grandes problemas de grabar una reunión con su abogado es la posibilidad de violar la confidencialidad. La mayoría de los estados tienen leyes que no protegen las comunicaciones en las que un tercero (que no es cliente) reciba la comunicación. Esto significa que, si una persona que no es cliente está escuchando a escondidas o asistiendo a una conversación entre un abogado y su cliente, no hay ningún privilegio de confidencialidad en esa comunicación. Por lo tanto, si un cliente muestra un video de su reunión con su abogado a un tercero, se entiende que se ha violado el privilegio abogado-cliente.

Además, el uso de muchos servicios en línea para almacenar, transferir o enviar dicha grabación puede violar el privilegio abogado-cliente. Por ejemplo, Google ha afirmado que sus usuarios que no pagan no tienen la “expectativa de privacidad” en sus propios correos electrónicos. Si se está utilizando un dispositivo de grabación que está respaldado en un servicio basado en la nube, se corre el riesgo de que se le nieguen sus privilegios de la reserva abogado-cliente.

En definitiva, cualquier legislación que tenga por objeto abordar estas situaciones debe considerar necesariamente las variables de la protección de bienes jurídicos importantes para la sociedad. La persecución y sanción de posibles delitos cometidos, por un lado; así como la privacidad, la protección de la confidencialidad abogado-cliente, por otro. Lo relevante, en consecuencia, para estos efectos, es tener reglas claras y predecibles que permitan orientar preventivamente tanto a abogados, sus clientes como a terceros.

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