Usurpaciones y delito flagrante
Señor Director:
Actualmente se discute el proyecto de ley que pretende establecer penas privativas de libertad ante la usurpación de un inmueble. Esto no soluciona el problema de raíz: si bien el propietario busca justicia mediata, su urgencia es recuperar la propiedad. Conforme a la legislación vigente, quien ha ocupado ilegalmente un inmueble durante más de 12 horas ya no puede ser detenido o desalojado por delito flagrante.
Consideramos urgente que el plazo de flagrancia se modifique. El desalojo debiese poder ordenarse por la autoridad en cualquier momento que tome conocimiento el propietario de la ocupación ilegal de la propiedad. El procedimiento debiese simplificarse y las penas aumentarse.
Por el contrario, las indicaciones presentadas por el Gobierno, reducen algunas de las penas ya aprobadas por el Senado; una señal compleja ante un fenómeno que en algunos casos colinda con el narcotráfico y el crimen organizado.
De no corregirse las falencias, los usurpadores pueden vivir ilegalmente por años, con lo que no sólo se desnaturaliza el derecho de propiedad y se desincentiva la inversión, sino que también se afecta la seguridad, el orden público, la democracia y, sobre todo, la libertad personal.
Susana Borzutzky Klaber
Socia Barruel y Borzutzky Abogados