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Cartas

Uso desmedido de la prisión preventiva

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 27 de marzo de 2025 a las 04:03 hrs.

Señor Director:

La reciente resolución que dispuso la libertad del imputado Luis Hermosilla reaviva el debate sobre el uso desmedido de la prisión preventiva en Chile. En tiempos en que la opinión pública parece olvidar que se trata de una medida cautelar, excepcional y provisoria, resulta imprescindible destacar la valentía de jueces que aún aplican la medida cautelar con apego a la ley.

Conviene recordar a la opinión pública que las normas que regulan esta materia son claras: “las medidas cautelares solo deben imponerse cuando sean absolutamente indispensables para garantizar los fines del procedimiento” y “la prisión preventiva solo procede cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes”, de acuerdo con los artículos 122 y 139, respectivamente.

Sin perjuicio de ello, y pese a que las normas citadas no han sido derogadas, la prisión preventiva se ha convertido en una especie de respuesta automática para imputados en casos de alta connotación pública. El arresto domiciliario total, por otra parte, no significa libertad, sino que una privación absoluta, idéntica a la prisión preventiva, solo que en un lugar diverso. Así, resulta preocupante que el discurso mediático cuestione la aplicación de la regla general, en vez de naturalizarla.

Lamentablemente y tal como sostuvo recientemente el director de Espacio Público, Mauricio Duce, en Chile “se ha consolidado la idea de que si no hay prisión preventiva hay impunidad”, siendo que la evidencia empírica demuestra que un gran número de imputados que estuvieron en prisión preventiva resultan absueltos y/o condenados a penas en libertad.

Nelson Salas Stevens

Abogado Penalista

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