Cartas

Tarifa única en transferencias electrónicas

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Señora Directora:

En agosto pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia había descartado que las tarifas diferenciadas por transferencias interbancarias de Banco Estado fueran ilícitas. Hace unos días la Corte Suprema revocó el fallo y estimó que la discriminación tarifaria entre bancos de distinto tamaño era contraria al principio de libertad, igualdad ante la ley y al derecho a no ser discriminado.

No es la primera vez que el TLDC y la Corte discrepan sobre qué es anticompetitivo. Esta vez queda aún más clara la distancia entre ambos: mientras el TDLC insiste en exigir abuso y posición dominante para sancionar, la Corte argumenta que la discriminación de precios no basada en costos va en contra de los derechos y libertades de los productores de bienes y servicios. Por el contrario, el TDLC indica que es económicamente razonable establecer descuentos o diferencias de precios cuando los beneficios que se obtienen de un cliente o usuario son mayores en comparación a otro.

Nos quedamos con la sensación de desencuentro y con la duda de si debemos replantearnos un acercamiento técnico económico al análisis de efectos actuales o potenciales de las conductas anticompetitivas, o si en adelante tenemos que pensar en un derecho de libre competencia basado en valores. También quedamos atentos a ver cómo un potencial nuevo escenario constitucional podría inclinar aún más la balanza hacia un análisis estricto de lo prohibido, lejos del balance de eficiencias al que el TDLC nos tiene habituados.

María José Henríquez

Socia libre competencia en Morales & Besa

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