Responsabilidad de los marketplaces (II)
Señor Director:
En carta del pasado 26 de abril, la presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago planteó su interpretación sobre declaraciones entregadas por el suscrito a este medio sobre la responsabilidad que les cabe a los marketplaces de cara a los consumidores.
Como se sabe, la Ley del Consumidor reconoce que los marketplaces son proveedores intermediarios de los productos y servicios ofrecidos por proveedores finales en sus plataformas digitales y, por ende, son responsables frente a los consumidores (artículo 43 de la ley).
Las declaraciones no se refirieron, en ningún caso, a que estos tengan una responsabilidad mayor que los proveedores finales, sino a que no pueden desatender su obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los proveedores que comercialicen productos y servicios en sus plataformas, cumplan con la ley y no defrauden a los consumidores.
Siendo así, y teniendo los marketplaces un deber ineludible frente a los consumidores, más bien queda la sensación de que se pretende desviar la atención de lo que es realmente importante: el SERNAC está fiscalizando e investigando a aquellos proveedores que ofrecen productos falsificados a los consumidores, de lo cual se derivarán las responsabilidades a que haya lugar.
Andrés Herrera Troncoso
Director Nacional del Servicio Nacional Del Consumidor