Propiedad Intelectual unificada: el sueño constitucional incumplido
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Señora Directora:
A solo un día de que el mundo celebrara el Día Internacional de la Propiedad Intelectual (26 abril), la Convención Constituyente procedió a dividir la propiedad intelectual (PI), aprobando una norma de derechos de autor y excluyendo la propiedad industrial -marcas y patentes-.
En todas las propuestas trabajadas en ACHIPI, Red GT y LES, hemos subrayado la visión integral de la PI, con claros fundamentos.
Primero, el término “propiedad intelectual” engloba dos subsistemas: propiedad industrial y derechos de autor.
Segundo, los derechos de PI se unificaron a fines del Siglo XIX con la Oficina Internacional Reunida para Protección de Propiedad Intelectual (BIRPI), antecesora de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Tercero, internacionalmente, la regulación conjunta de la PI se impone a partir del Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de PI relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, que es parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Cuarto, la PI es indispensable en el nuevo modelo de desarrollo país basado en Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.
Solo una regulación constitucional unificada de la PI permitirá impulsar capacidades creativas e innovativas en el país, y al mismo tiempo proteger el patrimonio científico, tecnológico, natural y cultural de Chile.
Christian Schmitz Vaccaro
Abogado y miembro de las comisiones constitucionales Red GT, LES Chile y Asociación Chilena de Propiedad Intelectual (ACHIPI), Académico Universidad Católica de la Santísima Concepción