Principio de reserva legal en materia tributaria
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Señor Director:
Ampliamente se ha discutido el cambio de criterio del SII para considerar gravadas con el impuesto adicional contemplado en la Ley del IVA (IABA) la venta e importación de néctares y bebidas hipo e isotónicas. Hoy, esa controversia la conoce la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por dos recursos de protección interpuestos por CCU y Watt’s.
Lamentablemente, el Nº 20 del artículo 19 de la Constitución no se encuentra amparado por la acción de protección -argumento sobre el que parapetó el SII en su informe a la Corte-, pero no debe resultarnos indiferente la vulneración al principio de reserva legal en materia tributaria. Estamos discutiendo si circular más o reglamento menos grava una actividad económica y el patrimonio.
Los impuestos son exacciones al trabajo y ahorro de las personas e históricamente, para no resultar injustos y arbitrarios, especialmente la determinación de su tasa y el hecho gravado, están reservados al legislador. La tragedia se consuma cuando el mismo SII está pidiendo facultades discrecionales para la aplicación, por vía administrativa, de la Norma General Antielusión y el alzamiento de la reserva bancaria.
Patricio Cuevas Lagazzi
Abogado de Ideas Republicanas