Cartas

Prevención de delitos tributarios

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Señor Director:

El proyecto de Ley de Delitos Económicos recientemente aprobado por el Congreso modifica sustancialmente la Ley 20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica, aumentando considerablemente el catálogo de delitos de los que puede ser responsable (más de doscientos). Asimismo, incorpora cambios sustanciales al régimen sancionatorio de los delitos económicos.

En el caso de los delitos tributarios, se contempla un régimen de sanciones más gravoso cuando sean considerados delitos económicos, esto es, cuando el hecho sea cometido en un contexto empresarial. Así, un gerente, ejecutivo o director de una empresa que cometa un delito tributario en ejercicio de dicho cargo como, por ejemplo, presentar declaraciones de impuestos maliciosamente falsas u obtener fraudulentamente devoluciones de impuestos, se verá expuesto a penas efectivas de cárcel, sin acceso a penas sustitutivas.

De ese mismo delito tributario también será responsable penalmente la respectiva empresa o persona jurídica, salvo que implementen un modelo “adecuado” de prevención de delitos, razón por la cual resulta fundamental que las empresas revisen sus procesos tributarios e implementen o actualicen sus modelos de prevención de delitos dentro del plazo de 12 meses desde la publicación de la ley.

Ello permitirá no solo cumplir con la nueva regulación, sino también elevar sus estándares de gobernanza y la confianza del mercado en la gestión de sus riesgos tributarios.

Pablo Quezada y Verónica Benedetti

Socios en Deloitte

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