Cartas

“Precio Justo”

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Señora Directora:

Estoy de acuerdo con que la expropiación de un bien inmueble o un terreno se debe compensar por el daño patrimonial “realmente causado”, que tiene componentes económicos y emocionales.

Veamos un caso concreto. Usted tiene una propiedad que le renta al año 1.000, y está arrendada hace más de 20 años al mismo arrendador -un banco, por ejemplo-, pero se decide expropiar su propiedad, pues está en el trazado de la Línea 7 del Metro que se construirá. El Estado le ofrece 5.000 por la propiedad expropiada, pero usted no está conforme, pues si pone ese dinero (5.000) en el mercado financiero, le rentara el costo de oportunidad o tasa de interés libre de riesgo, y ese monto es menor a lo que recibía cuando la arrendaba.

Por lo tanto, el verdadero valor a pagar sería el valor presente de 1.000 (están descontadas las contribuciones), dividido por la tasa de interés o costo de oportunidad del capital, que en este caso nos daría, 1.000 dividido en 0,07 (7% es la tasa de interés del banco central Anual), es decir, 14.286. Con este monto recibirá, si lo pone en el mercado de capitales, lo mismo que recibía cuando arrendaba, y a este valor habría que agregarle el componente emocional.

Y para tratar de obtener ese valor o precio justo, debe ir a juzgado de policía local, Corte de Apelaciones y Corte Suprema.

José Francisco Lihn M.

Perito económico

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