Cartas

Nueva Constitución: la hacienda pública en peligro

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Señora Directora:

La Constitución vigente consagra el principio de legalidad tributaria en dos pilares. Primero, sólo en virtud de una ley se pueden establecer, modificar, derogar o suprimir tributos; segundo, esa ley es de iniciativa exclusiva del Presidente. Ello ha permitido que la administración de los recursos tributarios del Estado corresponda al Ejecutivo, sin que ella sufra intervención parlamentaria.

Este principio se modifica en la propuesta constitucional de la Convención. Se mantiene el requisito de que sólo por ley se pueden crear, modificar o derogar tributos, según el artículo 264. Sin embargo, se elimina la condición que esa ley sólo puede ser de iniciativa exclusiva del Presidente. En efecto, se crea un curioso sistema de origen de la ley, que se califica de “concurrencia presidencial necesaria”.

La moción debe ser patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio de los diputados, o de los representantes regionales en ejercicio. Estas leyes requieren, necesariamente, la aprobación del Presidente, quien podrá retirar su patrocinio. En ese caso, la tramitación no podrá continuar.

Se origina, por esta vía, la posibilidad, como hemos visto, de que la presión política populista se imponga sobre las autoridades de Gobierno. Ello pone en riesgo la eficiencia y responsabilidad en el manejo de la hacienda pública.

José Luis López Blanco y Lisandro Serrano Spoerer

Abogados

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