Ley Karin”: ¿obligaciones sin facultades?
Señor director:
El pasado 15 de enero se publicó la denominada “Ley Karin” que modifica el Código del Trabajo en materia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Esta ley promueve, por una parte, la inmediatez en la adopción de medidas de resguardo y la posibilidad de aplicar sanciones como el despido, mientras que, por otro lado, obliga a la empresa a establecer medidas frente a denuncias inconsistentes y señala que el trabajador despedido podrá impugnar judicialmente dicha decisión.
Proteger a los trabajadores y adoptar medidas que contribuyan a ello es necesario. Sin embargo, es cuestionable si la nueva ley le otorga al empleador las herramientas para conseguirlo.
Las empresas se enfrentan día a día a la decisión de implementar medidas, sanciones o despidos. Tomar dichas medidas conlleva el riesgo de demandas por vulneración de derechos fundamentales, pudiendo ser condenadas a pagar adicionalmente hasta once remuneraciones. Los lineamientos para aplicar la “Ley Karin” y a la vez mitigar ese riesgo no son claros. Frente a este riesgo, los empleadores podrían tender a evitar sancionar a sus trabajadores. Es de esperar que las autoridades competentes puedan aclarar cómo deberán proceder las empresas al adoptar estas medidas disciplinarias.
Camila Torres
Abogada laboral de Arteaga Gorziglia