Cartas

Ley de Usurpaciones

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Señor Director:

Hace unos días el Servicio de Impuestos Internos amplió la rebaja de contribuciones a los terrenos en el marco de la llamada Ley de Usurpaciones. Aunque es de toda lógica congelar los impuestos sobre el capital en situaciones donde se haya perdido el uso, goce y disposición por parte de los propietarios debido a ocupaciones ilegales, quedan algunas interrogantes: ¿Cómo se determina el porcentaje de la propiedad tomada? ¿Por qué el límite de reducción de impuestos tiene un tope de 95% y no del 100%? ¿Qué pasa si un predio tiene tomado el acceso y los propietarios no pueden acceder al mismo, independiente de que las construcciones de los usurpadores sólo abarquen una fracción del predio?

La norma no se pone en el lugar de los afectados, ni se refiere a las dificultades de los legítimos dueños. Además, no se ofrece un criterio claro para determinar el porcentaje de rebaja aplicable en cada caso, lo que podría dar lugar a interpretaciones dispares y potencialmente injustas para los propietarios.

Solo con una legislación transparente y accesible, avanzaremos hacia la justicia tributaria que la ley pretende promover.

Sebastián Hudson

Póliza Gestión

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