Cartas

Ley de fraudes: hacia una responsabilidad compartida

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

A casi tres años de la entrada en vigencia de la Ley de Fraudes, N° 21.234, existen ciertos aspectos que han de tenerse en cuenta para mejorar su regulación. Muchos de los fraudes en este ámbito se producen por una falta de cuidado de los usuarios.

La prensa documenta casos de uso no consentido de una tarjeta por parte de los hijos en la compra de videojuegos. La propia CMF entrega recomendaciones de seguridad como, por ejemplo, cuidar la privacidad de las claves o no entregar las tarjetas a terceros, pero la práctica demuestra que ello ocurre. Incluso, se ha dado cuenta mediante acciones judiciales de la existencia de autofraudes desde la vigencia de la ley.

El presupuesto que contempla la ley para hacer aplicable la limitación de responsabilidad es el desconocimiento de una operación, lo cual no implica necesariamente la existencia de un fraude.

Siguiendo los lineamientos OCDE, debiera abordarse pronto un diagnóstico de la aplicación práctica de esta regulación. Se advierte que no son solo temas de tecnología, no es sólo reforzar de mejor forma la seguridad de los proveedores (lo que por cierto se hace continuamente), sino que hay ciertos comportamientos oportunistas que deben ser identificados y corregidos, para efectos de generar un sano equilibrio entre derechos y deberes de los usuarios, que fomente por una parte la protección legítima por parte de las empresas, y asimismo incentive un uso cuidadoso y diligente por parte de los usuarios.

Jaime Lorenzini

Socio Lorenzini & Tywman Abogados

Lo más leído