Ley de conciliación laboral: pendientes
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Señor director:
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. N°67/1, que fija el sentido y alcance de la Ley 21.645 de conciliación de trabajo y familia. Esperada por muchos, la ley recogió la situación de trabajadores que tengan la calidad de cuidadores de ciertas personas. Pero dejó lagunas y vacíos, por lo que el dictamen de la DT es una ayuda importante.
Sin embargo, siguen los vacíos, sobre todo en el procedimiento para acordar el sistema de trabajo a distancia.
Así, por ejemplo, ¿si el empleador ofrece una fórmula alternativa al plan presentado por el trabajador, es necesario que la fundamente? ¿Qué pasa si el trabajador tampoco está de acuerdo con esa fórmula y no se llega a acuerdo? El empleador puede, por ejemplo, rechazar la propuesta de teletrabajo sobre la base de “necesidades organizativas que sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores”, ¿pero, cómo encuadrar adecuadamente esas “necesidades organizativas”?
De no resolverse las lagunas, los empleadores podrían llenarse de juicios de auto despido. En efecto, ese no acuerdo podría interpretarse como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone la ley al empleador.
Finalmente, la DT no resuelve algo clave, la compatibilidad de todo esto con las legítimas y necesarias facultades de administración del empleador: ¿cuál es el límite entre esa facultad y el comienzo del derecho del trabajador?
Paz Palma
Abogado Palma