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Cartas

Delitos económicos

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 30 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.

Señor Director:

El profesor Héctor Hernández, en su carta publicada hace unos días, ha manifestado su desconcierto por nuestra posición frente a la Ley de Delitos Económicos (LDE), expresada en nuestra columna del 13 de julio, y nos atribuye cuestiones que no decimos -la negación absoluta de la responsabilidad penal por comisión por omisión-, además de agregar que nuestra crítica sería infundada.

Lo primero, probablemente sea solo un exceso retórico por parte de nuestro interlocutor, sin embargo, no podemos dejar de responder que nuestra crítica no es infundada. La mala técnica de introducir de contrabando un modelo de responsabilidad penal por omisión para el directivo de empresa sin tener una cláusula general de responsabilidad por omisión en el Código Penal (como por ej. la tiene el Código Penal alemán en su §13) no es algo menor. Y por su parte, la pretensión de que el directivo de empresa tendría un deber de garante de vigilancia sin límites que redunda en su autoría por la mera posición, no es una doctrina que suscite una clara posición a su favor en la experiencia y jurisprudencia comparada. Ello, porque, entre otras cosas, colisiona con el principio de responsabilidad penal por el hecho propio, máxime aún, cuando tampoco tenemos una cláusula general de responsabilidad penal por conducta de tercero en nuestro Código Penal. Lo que desconcierta es la falta de autocrítica de quienes participaron de un proyecto de ley con evidentes y no menores defectos técnicos.

Gabriel Zaliasnik , profesor Derecho Penal Universidad de Chile

Luis Varela-Ventura, profesor Derecho Penal Universidad de Antofagasta

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