Cartas

Coordinación institucional para delitos ambientales

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Señor Director:

Más allá de las críticas por la desproporcionalidad de las penas a los delitos ambientales, y de los cuestionamientos sobre el nuevo sistema de determinación de las penas asociado a los delitos económicos, establecido en la nueva ley de delitos económicos y ambientales publicada en el Diario Oficial, parece haber acuerdo transversal en que la criminalización de conductas que hasta ahora no constituían ilícitos penales es una herramienta adecuada y necesaria para reforzar la protección al medio ambiente.

Sin embargo, el establecimiento de penas para conductas que nuestro ordenamiento sancionaba en sede administrativa abre interrogantes en los ámbitos de fiscalización e investigación. A modo de ejemplo, en ciertos casos, la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o el incumplimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, podría facultar tanto a la Superintendencia del Medio Ambiente como al Ministerio Público para perseguir e imputar dichas conductas.

Si bien esto no parece ser algo necesariamente negativo, la nueva ley plantea desafíos respecto de cuándo y por quién se determinarán las conductas que subyacen a los nuevos tipos penales (y los tiempos de tramitación asociados a los diferentes procesos). Habrá que ver el rol que jugará la institucionalidad ambiental en la investigación criminal y cómo operará la anhelada coordinación de los organismos del Estado en materia ambiental y penal.

María Ignacia Tagle P. y Felipe Infante L.

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