Convenios colectivos, contratos y derecho a huelga
Señora Directora:
El 9 de febrero, Diario Financiero publicó lecciones para una negociación colectiva exitosa. Según una investigación de la Dirección del Trabajo (DT), la percepción de éxito en la negociación colectiva (NC) disminuye en 8 puntos porcentuales si el sindicato firma un contrato colectivo con derecho a huelga, en comparación a un convenio colectivo sin derecho a huelga.
Es importante recordar que el citado estudio evalúa las percepciones de dirigentes/as sindicales, preguntándoles cómo califican los resultados de la última NC. Es probable que, entre un proceso reglado y uno no reglado, la calificación del resultado esté influido de acuerdo con el desgaste de la negociación. Los contratos requieren organizar votaciones, eventuales huelgas, participar de éstas (sin sueldos), contrario a la rápida discusión de los convenios.
En el pasado, la propia DT informó los resultados económicos “efectivos” de la negociación colectiva y al comparar el desempeño de los convenios versus los contratos, el resultado fue favorable para estos últimos, es decir, para la opción que incluye derecho a huelga. Por ejemplo, en 2012, última vez que se publicó la información, los contratos obtuvieron reajustes reales que fueron un 50% mejores a los obtenidos por los convenios.
El derecho a huelga es una herramienta irrenunciable para la clase trabajadora y el despliegue efectivo de poder asociativo. La NC “sin derecho a huelga” es una excepción a nivel internacional. No es una lección de negociación exitosa sugerir renunciar a este derecho democrático clave.
Gonzalo Durán S.
Economista Fundación SOL