Cartas

Consulta indígena: imprevisión

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Señora Directora:

¿Sigue el borrador de Constitución el mismo estándar del Convenio 169 de la OIT, según el cual el resultado de una consulta previa indígena no sería vinculante? No.

Al decir que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”, se exige un consentimiento previo a favor de los pueblos indígenas, y sí es vinculante la consulta previa.

Por ende, cualquier enmienda a la eventual futura Constitución que pueda afectar derechos de los pueblos indígenas (en la práctica, virtualmente todos los derechos e instituciones) deberá ser previamente consultada y consentida por ellos. No sólo la Constitución: sin su consentimiento no se podrán modificar leyes y actos administrativos —aquellos que dicta la administración, por ejemplo, en relación con aguas, minería, puertos, energía, plantas de agua, líneas eléctricas, caminos y proyectos generales.

Así, podrían negarse al desarrollo o modificación de un proyecto ubicado en o cerca de su territorio, un concepto de orden cultural que es difícil de determinar con exactitud. La Comisión de Armonización no podría modificar este texto ya aprobado en Pleno, salvo que se tuerzan las reglas.

Ricardo López V.

Abogado

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