Cartas

Cobros por TAG en Autopista Central

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Señora Directora:

En relación a la nota publicada ayer respecto a la implementación de cobro electrónico en Autopista Central, debemos precisar lo siguiente:

1. De acuerdo a la legislación y a los contratos vigentes, corresponde a la Sociedad Concesionaria la publicación de las tarifas, pero ellas son determinadas por el contrato vigente y revisadas y autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas.

2. La Sociedad Concesionaria no “crea” categorías. Esta es una condición que existe en la normativa legal y reglamentaria actual y es parte del sistema de cobro electrónico establecido en el contrato de concesión.

3. En la industria de concesiones, las sociedades concesionarias son reguladas por el Estado a través del Ministerio de Obras Públicas, por lo que todas sus decisiones son previamente autorizadas por la autoridad reguladora, quién garantiza el cumplimiento estricto y riguroso de la legislación vigente y del contrato de concesión suscrito entre el Estado y la sociedad concesionaria respectiva.

Mauricio Tuteleers R.
Gerente Relaciones Institucionales y Sostenibilidad VíasChile

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