Superintendencia de Insolvencia y procedimientos
Señor Director:
En la edición del pasado 23 de diciembre de 2014, don Rodrigo Albornoz P., ex Superintendente de Quiebras, aseveró que la derogación de la Ley N° 18.175 habría ocasionado un vacío legal en lo referido a las facultades fiscalizadoras de la actual Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quedando fuera del control administrativo los procedimientos concursales pendientes, fenómeno que atribuye a un descuido legislativo.
La actual Ley N° 20.720 ha sido el resultado de una tramitación parlamentaria reflexiva, que supo equilibrar profundidad y eficiencia, e incorporar a una amplia gama de intervinientes del mundo concursal. En consecuencia no nos encontramos frente a un descuido legislativo, sino por el contrario, advertimos que la materia a la que hace referencia el señor Albornoz se encuentra expresamente abordada por la referida ley en sentido opuesto.
En efecto, el artículo 9° Transitorio de dicha ley contempla explícitamente la continuidad fiscalizadora de la antigua Superintendencia de Quiebras en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, al establecer que "los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley seguirán sustanciándose conforme a las normas vigentes a la época de iniciarse dichos procedimientos, hasta su total terminación." Por lo tanto, no cabe duda que iniciada una fiscalización de un procedimiento concursal bajo la vigencia de la Ley N.° 18.175 y del Libro IV del Código de Comercio, ésta continuará sustanciándose y sus intervinientes supervigilándose bajo las mismas normas.
A mayor abundamiento, el artículo 6° Transitorio de la Ley N° 20.720 es claro al instituir a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento como sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, "para todos los efectos", expresión que confirma la relación orgánica entre ambas entidades.
Finalmente, el artículo 332 de la nueva ley, nos reitera los criterios anteriores, incorporando tanto a las nuevos partícipes concursales (Veedores, Liquidadores, Martilleros) como a los anteriores entes fiscalizados, insistiendo en la cobertura administrativa existente a su respecto.
En síntesis, estamos convencidos que la Ley N° 20.720 consagró una normativa autosuficiente, armónica e integral, en la que el legislador buscó y consiguió asegurar una permanencia plena del fin fiscalizador inherente a la Superintendencia, dotando de institucionalidad a los hechos pendientes y a los que vendrán.
Hernán Larraín F., Senador.
Felipe Harboe B., Senador.