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Cartas

Cartas al Director

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 8 de mayo de 2012 a las 05:00 hrs.

Diálogo de sordos

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Señor Director:


En su carta del día de ayer, el abogado de Asilfa, José Luis Cárdenas, lamenta la inclusión de Chile en la “Lista Roja” que anualmente elabora el USTR de Estados Unidos. Cárdenas descalifica el valor y legitimidad de esta lista atribuyéndole un carácter unilateral y carente de rigor fáctico, y a este respecto nada puede cuestionársele, pues no ejerce sino su legítimo derecho a opinar.

Sin embargo, cuando Cárdenas plantea que esta obligación del Linkage no se encuentra contenida en el artículo 17.10.2 (c) del TLC con Estados Unidos, y además, que las medidas precautorias vigentes implementan suficientemente lo que en ella se consagra, yerra directamente. La verdad es que nuestro gobierno cuando negoció y suscribió el TLC sabía perfectamente que éste en sus artículos 17.9 y 17.10 recogía instituciones jurídicas que conforman la columna vertebral de la legislación que regula los aspectos de propiedad intelectual que gobiernan la interrelación de compañías innovadoras y genéricas en Estados Unidos, y entre las cuales, que duda cabe, se comprende el Linkage. El problema es que, desafortunadamente, en el cumplimiento de sus obligaciones bilaterales nuestro país se entregó a una implementación descoordinada e incompleta de estas instituciones que balancean los intereses de ambos sectores de la industria farmacéutica. Así, en sus modificaciones de 2005 y 2007 se incluyeron en Ley de Propiedad Industrial, una excepción del tipo Bolar, la posibilidad de extensión de patentes farmacéuticas por demoras en la tramitación del registro sanitario del producto patentado, y normas de protección de datos exclusivos, pero del Linkage nada.

Así, Chile hasta la fecha no ha cumplido con esta obligación, y pese a que el Ejecutivo ya despachó un proyecto de Linkage hoy en trámite en el Congreso, tal como en el pasado Asilfa argumentaba que esta institución era inaplicable en Chile porque el registro sanitario no constituía un permiso de comercialización, hoy sigue inventando tesis jurídicas para intentar impedir su implementación, aunque es primera vez que esgrime una tan peculiar que postula su desaparición espontánea de un texto legal
En definitiva, mal que nos pese, se podrá cuestionar la legitimidad intrínseca de la “Lista Roja”, pero no las razones que han llevado a Chile a su sistemática inclusión.



Juan Pablo Egaña


Socio Sargent & Krahn.



Reforma tributaria I

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Señor Director:


Al estimar la recaudación derivada de gravar los retiros en exceso por sobre el FUT disponible en las sociedades de personas, supongo que se habrá tomado en cuenta que una parte no despreciable de estos retiros en realidad corresponde a un retiro de capital de sociedades que no volverán a generar renta en el futuro. Si el llamado retiro en exceso es gravado, esas sociedades se verán forzadas a tramitar una disminución de capital o derechamente su liquidación, para evitar ser sujeto de la doble tributación que implicaría el impuesto sobre la devolución del capital. Para paliar el consiguiente recargo administrativo en el Servicio de Impuestos Internos sería conveniente, por lo tanto, acompañar esta medida con una simplificación del trámite de término de giro.



Helmut Stehr W.

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Reforma tributaria II

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Señor Director:


Atendida la precisión efectuada por el Ejecutivo en su mensaje al Congreso, en cuanto a que esta reforma no pretende cambiar la esencia del sistema impositivo, resulta necesario transparentar a lo menos uno de los efectos o consecuencias de esta declaración.

En efecto, parte importante y mayoritaria de la recaudación proyectada, alza del impuesto de primera categoría a las empresas, constituye un pasivo que hoy asume el Fisco y que deberá pagar en el futuro cuando los contribuyentes (de global complementario y adicional) hagan valer la condición de crédito que aún tiene en Chile este tributo.



Ricardo Vergara Muñoz

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