40 horas y el artículo 22
Señor Director:
Este año se implementaron la “Ley de 40 horas” y la “Ley de conciliación familiar”. Uno de los objetivos de estas leyes era dar mayor flexibilidad a la relación laboral.
La modificación legal al artículo 22 inciso 2° del Código Laboral, al parecer, apunta en la dirección opuesta. Se rigidiza su aplicación, sin importar si el trabajador estaba cómodo al no cumplir un horario fijo y no registrar asistencia. Trabajadores que recibían bonos por disponibilidad, incentivos por viajes de trabajo o que basan gran parte de su remuneración en comisiones por ventas podrían verse perjudicados.
Además, la Dirección del Trabajo ha señalado que la “entrega de informes, estados de avance y asistencia a reuniones de evaluación” podrían ser considerados como vigilancia y supervisión, y por tanto, tendrían que cumplir un horario de trabajo.
Desde las empresas nos preguntamos si es posible concebir una relación laboral, de subordinación y dependencia, donde no se exija siquiera el reporte de los avances alcanzados. A partir del 26 de abril, día en que entró en vigencia esta modificación, podremos evaluar su impacto en las relaciones laborales.
Camila Torres
Abogada laboral de Arteaga Gorziglia