Cartas al Director
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Señor Director:
Hace ya tiempo el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el hecho que las Isapres subieran los planes de salud de sus afiliados por edad, lo que ellos llaman “tabla de factores”.
Las Isapres no se dieron por aludidas, no hicieron caso al fallo. Ahora es la Corte Suprema la que ha estado fallando en contra de las Isapres que han seguido subiendo los planes de salud en base a la famosa y temible “tabla de factores”, tabla que significa que, en la medida que uno cumple años, se le sube fuertemente el valor del plan de salud, sobre todo a los mayores de edad. Igual que con el Tribunal, las Isapres siguen sin darse por enteradas y haciendo lo que quieren. Me parece que son el Estado o gobierno quienes deben obligar a las Isapres a tener que hacer volver al valor que tenían los planes de salud a la fecha en que el TC emitió su fallo. También, si es posible, la Corte Suprema debería sacar un fallo declarando ilegal la actuación de las Isapres. Si no lo hace el Estado, en Chile ¿Quién hace cumplir la Constitución?
Eduardo Germain Concha
Señor Director :
A partir del 1 de marzo, los trabajadores y trabajadoras de casa particular percibirán el mismo Ingreso Mínimo Mensual (IMM) que los demás trabajadores: $ 172.000 brutos para quienes tengan jornada completa o la proporción correspondiente para aquellos con jornada inferior. Este incremento ha sido progresivo, ya que hasta el 28 de febrero de 2009, la remuneración de estos dependientes ascendía al 75% del IMM, a partir del 1 de marzo de 2009 aumentó al 83% y desde el 1 de marzo de 2010 al 92%.
Precisemos que el concepto de trabajador de casa particular se encuentra en el art. 146 del Código del Trabajo y supera al de las conocidas “nanas”. El aumento del ingreso mínimo mensual significará, además, el incremento de las cotizaciones previsionales, lo que permite al trabajador ver mejoradas sus eventuales indemnizaciones por despido y sus pensiones. Pero el problema de estos trabajadores, y que no es exclusivo de ellos, es que muchas veces prestan servicios en un estado de informalidad laboral (sin contrato de trabajo). Ello, por desconocimiento de los involucrados o, simplemente, porque el trabajador quiere ver mejorado su ingreso y el jefe o jefa de hogar disminuido su gasto, vía “ahorro” -mal entendido por cierto- de las cotizaciones previsionales.
Resulta, entonces, fundamental recordar que los trabajadores de casa particular, “puertas adentro” o “puertas afuera”, tienen los mismos derechos que los demás, aunque con algunas modificaciones. Así, por ejemplo, es obligación del empleador escriturar el contrato de trabajo, entregar una liquidación de remuneraciones junto con el pago de la misma, otorgar los descansos diarios y semanales, el feriado anual y, lo más importante, ejercer sus facultades respetando las garantías constitucionales del dependiente.
Andrés Varela Fleckenstein
Universidad San Sebastián
Señor Director:
¿Cómo se pide calidad a los abogados de parte de la Corte Suprema? Es como aceptar que han nombrado abogados con calidad pobre...Esperaría que soliciten honor, honradez y buenas costumbres mejor.
Alexander Schneider