Gratuidad: el (mal) día después
Constanza Hube Profesora de derecho UC
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Constanza Hube
Ahora que nos acercamos a un nuevo año de matrículas en las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, la gratuidad y la reforma de educación superior aprobada a mediados de este año han traído nuevamente cuestionamientos y escepticismo por parte de varios planteles que han decidido -legítimamente- no adscribir al denominado sistema de “financiamiento institucional para la gratuidad”.
Si bien aun no se pueden advertir de manera clara y evidente varios de los aspectos relacionados con la implementación de la reforma, ya es posible plantear algunos que sin duda traerán aparejados una serie de consecuencias negativas, especialmente para aquellas instituciones denominadas “complejas”. Lo anterior, teniendo en cuenta que dichos establecimientos tienen vocación de investigación, por lo que la restricción en la entrega de recursos es un tema muy relevante para ellas.
Teniendo en cuenta este contexto, cabe preguntarse, ¿qué temas son complejos desde la perspectiva de las instituciones de educación superior?
En relación con las instituciones que quieran acceder al financiamiento institucional para la gratuidad, deberán dar cumplimiento a dos obligaciones especialmente preocupantes. Primero, deberán regirse por la regulación de aranceles, cuyos valores serán establecidos por el Ministerio de Educación y visados por el Ministerio de Hacienda, es decir, será la autoridad de turno la que decidirá lo que cada institución debe cobrar por alumno. Segundo, la autoridad gubernamental del momento deberá establecer el número máximo de vacantes que puede ofrecer cada institución de educación superior. Específicamente, la ley establece que la Subsecretaría de Educación Superior, mediante resolución que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones que reciban financiamiento institucional para la gratuidad.
Es decir, será la autoridad gubernamental de turno la que determinará tanto los valores que cada institución deberá cobrar y el número máximo de vacantes que podrá recibir. Pero entonces, ¿qué ocurre con la autonomía de las instituciones de educación superior? Tal como ya ha señalado el Tribunal Constitucional en diversos fallos, la autonomía que singulariza a las universidades -ampliable a las demás casas de estudios-, ya sean públicas o privadas, se explica por el trascendental rol que estas cumplen en la sociedad. Si cumplen tan importante función, ¿no será acaso razonable que puedan determinar su propio número de vacantes o evaluar sus propios costos?
En síntesis, si bien nos encontramos aun en un proceso de transición hacia la entrada en vigencia total de la ley que reforma la educación superior, ya es posible advertir una serie de complejidades y retrocesos que implicará este nuevo sistema. Aún estamos a tiempo para hacer cambios con el objeto de evitar males mayores.