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Exención del IVA en la importación de bienes de capital

Katherine Ibarra Gerente Consultoría Tributaria EY (ex Ernst & Young)E

Por: Katherine Ibarra | Publicado: Martes 14 de marzo de 2017 a las 04:00 hrs.
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La evaluación de los proyectos de inversión constituye un elemento determinante para la toma de decisiones económicas de un negocio. Como parte de este proceso, es cada vez más frecuente la participación de asesores tributarios en la validación de los componentes impositivos y los impactos que puedan provocar en el flujo financiero de un proyecto.

En este contexto, la variable “impuesto al valor agregado” (IVA) en las evaluaciones económicas toma especial relevancia cuando se trata de proyectos que en su inicio necesitan una fuerte inyección de recursos para la compra de bienes de capital, y cuyos retornos se verán en periodos posteriores.

¿Qué opciones de eficiencia tributaria tenemos en este punto?

Para aquellos proyectos de inversión en que todo o parte de los bienes de capital se adquieren en el exterior, la norma establecida en el artículo 12, letra B numeral 10, de la ley del ramo, contempla el beneficio de exención de IVA al momento de su importación.

Por regla general, las importaciones de bienes se encuentran afectas al pago de IVA, imputable en el futuro contra el IVA que generen las ventas propias del negocio, o bien puede ser solicitado en devolución en caso que se permita acceder a otros incentivos tributarios contenidos en la norma (IVA exportador y/o IVA por activos fijos).

Este beneficio establece la posibilidad de acceder a la exención de IVA en la importación de bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de inversión mineros, industriales, forestales, y de energía, entre otros. Para acceder al beneficio, el inversionista debe solicitar la exención ante el Ministerio de Hacienda, que resolverá si se cumplen los requisitos establecidos en la norma, los que principalmente son que la inversión sea por un monto igual o superior a US$ 5 millones, y de que el proyecto genere ingresos, al menos, 12 meses contados desde el cumplimiento de ciertos hitos.

Dado que esta alternativa corresponde a una exención del impuesto, el inversionista puede evitar incurrir en desembolsos por IVA en la importación y, de este modo, destinar esos fondos a otros fines o evitar costos financieros en caso que el proyecto sea financiado a través de deuda con terceros.

Es importante tener en cuenta que dada la magnitud de los proyectos que contempla esta norma, comúnmente su internación se realiza por etapas. Por lo tanto, coordinar la solicitud de exención con los procedimientos que debe llevar a cabo el respectivo agente de aduana, resulta relevante para garantizar la correcta aplicación de la exención al momento de importar.

En la práctica, este beneficio no es frecuentemente utilizado por los inversionistas, con lo cual los asesores respectivos son los invitados a poner en conocimiento oportuno este tipo de beneficios a inversionistas o evaluadores de proyectos.

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