Pensiones

Retiro de fondos de pensiones: por unanimidad TC rechaza ambos requerimientos

A juicio de las administradoras el pronunciamiento del TC resuelve el conflicto jurídico de manera categórica. Mientras los promotores de las demandas esperan analizar el fallo con calma para determinar los pasos a seguir.

Por: Constanza Ramos T. | Publicado: Jueves 19 de diciembre de 2019 a las 20:18 hrs.
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Foto: Rodolfo Jara
Foto: Rodolfo Jara

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Uno de los debates más esperados de la industria de pensiones se vivió ayer en el Tribunal Constitucional (TC), lugar al que acudieron la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda y la funcionaria pública de Punta Arenas, Beatríz Valenzuela, quienes buscaban retirar anticipadamente la totalidad de sus fondos previsionales de las AFP Cuprum y Habitat respectivamente, entidades que rechazaron estas peticiones.

Cerca de las 20 horas, el TC anunció que por unanimidad (9-0)rechazaron ambos requerimientos de inaplicabilidad.

Con este resultado, las administradoras se anotan un triunfo. "Valoramos el pronunciamiento del TC, porque resuelve un conflicto jurídico de manera categórica y que es que los ahorros previsionales son de propiedad de los trabajadores y que tienen un fin específico, que es financiar sus futuras pensiones", declaró el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín.

En la vereda contraria, tras conocer el fallo el abogado de la afiliada de Punta Arenas, Fernando Atria, manifestó que "habrá que esperar los argumentos que dan y la sentencia".

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Jorge Correa Sutil, abogado de Cuprum

"Es un error discutir un asunto político en un foro judicial"

El abogado Jorge Correa Sutil, encabezó la defensa de AFP Cuprum e inició los alegatos ante el Tribunal Constitucional (TC).
El exsubsecretario del Interior, comenzó su exposición argumentando que se debe rechazar el requerimiento de la profesora de Antofagasta porque tiene cuatro errores de derecho. "Tres de esos consisten en haber elegido mal el foro, estar discutiendo un asunto político en un foro judicial", sostuvo.
En esa línea, indicó que actualmente no se encuentra en el debate judicial si el DL 3.500 que regula el sistema de pensiones "es una buena fórmula de seguridad social para Chile o una pésima. Tal debate sólo puede y debe desarrollarse en el Congreso", aseguró.
Advirtió que la devolución de los ahorros para la jubilación no gozan de exención tributaria. "Cuprum estará en la obligación jurídica de descontar un porcentaje cercano a un tercio de los fondos que María Angélica a ahorrado a lo largo de toda una vida de trabajo", puntualizó.
"Lo va a hacer y la señora Ojeda no va a recibir el 100% de lo que ha pedido, sino el 30%. Esto lo advierto porque podrían haber resentimientos de esta petición", remarcó.
En ese sentido, el abogado manifestó que la afiliada fue mal asesorada. "Me temo que hay una mala asesoría jurídica por los tres errores de derecho de magnitud y una falta de asesoría tributaria para alguien que toma una decisión respecto de sus bienes de por vida. Los abogados sabemos que cuando tomamos una decisión respecto de nuestros recursos acumulados de por vida, tenemos necesariamente que consultar con un abogado tributarista y advertir a la persona de lo que podría llevarse el Fisco", señaló.
Finalmente, concluyó que si el TC acoge el requerimiento, "se habrá infringido la Carta Fundamental".

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Rodrigo Díaz de Valdés, abogado de Habitat

¿Qué sentido tiene la cotización obligatoria si no se va a ahorrar?

El segundo en exponer fue el abogado de AFP Habitat, Rodrigo Díaz de Valdés, quien partió sus alegatos indicando que la Constitución autoriza a establecer cotizaciones obligatorias cuyo destino sea el financiamiento de prestaciones de seguridad social. "Por lo tanto, ¿qué sentido tiene forzar al ahorro obligatorio si no hay cotizaciones? Dicho de otra manera, ¿qué sentido tiene la cotización obligatoria si no se va a ahorrar?", Emplazó.
"Se ha querido desvirtuar este contenido sustancial en la cotización obligatoria y consecuentemente el ahorro, señalando que la Constitución sólo permitiría establecer cotizaciones obligatorias, pero jamás un ahorro obligatorio. Eso no está en la Constitución", aseguró.
Bajo ese antecedente, sumó a sus argumentos el hecho de que actualmente un grupo de senadores ha presentado un proyecto de reforma constitucional "porque lo han entendido de esta manera".
De acuerdo al abogado, en esta iniciativa se permitiría a los cotizantes del sistema privado de capitalización individual ceder cierta parte de sus fondos, con ciertos fines. "Proponen que los cotizantes tengan el dominio de sus ahorros con las limitaciones que establezca la ley que en todo caso deberá contemplar la posibilidad de retiro anticipado de los ahorros para efectos de adquirir una vivienda o el mantenimiento de una o una enfermedad grave, dejando siempre un mínimo garantizado", explicó.
Resaltó que no se debe olvidar que la afiliada está pidiendo retirar todos sus fondos de cotización para solventar una enfermedad. "Obviamente a AFP Habitat le interesa la salud de su afiliada y contesta que la ley del GES contempla la hipertensión como una enfermedad protegida y el GES ha sido un lujo en el país", sostuvo.

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Javiera Aravena, abogada de afiliadas

"En este caso no hay solidaridad"

La tercera en exponer su argumentos frente al TC fue abogada Javiera Aravena, quien representa a la profesora de Antofagasta y a la funcionaria pública de Punta Arenas.
Sus alegatos se basaron en que el caso de la posibilidad de retirar los ahorros previsionales invocaron un interés nacional, "pero ¿qué interés nacional hay involucrado si estamos hablando de un sistema de capitalización individual que limita la propiedad de la trabajadora? La propiedad está afecta a generar pensiones, eso no lo discutimos. Sin embargo, quien se comporta como verdadero dueño es la AFP, que invierte los fondos donde quiere sin consultar a sus titulares", alegó Aravena.
En ese sentido, aseguró que la función social de la propiedad, "no fue una limitación concedida por obra y gracia de las clases dirigentes. La función social de la propiedad surge cuando recorría Europa este fantasma del socialismo, es decir, cuando los trabajadores decidieron reclamar sus derechos. Reclamar que la propiedad ilimitada, individual tenía que tener ciertos límites y esos límites debían ser en beneficio de los trabajadores", sostuvo.
Bajo ese antecedente, la jurista declaró que "¿es posible oponer al mismo titular del derecho de propiedad su derecho a la seguridad social? Sí, pero cuando es efectivamente seguridad social, cuando hay solidaridad y en este caso no lo hay. Lo que hay es un sistema privado de capitalización individual y en ese sentido no podemos hablar de función social de la propiedad", acotó.
Finalmente, Aravena detalló que presentaron múltiples recursos de protección en los tribunales del país. "Lo hicimos principalmente porque hay razones de interés publico y eso no excluye el interés individual. Sabemos, que no estamos hablando solo de dos casos, sino que del sistema de AFP completo", indicó.

Fernando Atria, abogado de Beatríz Valenzuela

"No tenemos muchas expectativas del fallo"

El cuarto actor en exponer fue el abogado de Beatríz Valenzuela, Fernando Atria, quien en sus alegatos puso énfasis en que no vino a alegar la constitucionalidad del sistema. "Mostrar que el sistema de capitalización individual no es un sistema de seguridad social no implica mostrar que es inconstitucional, nosotros tampoco hemos alegado eso", indicó.
"Si se tratara de un sistema que respondiera a la lógica de seguro social, podríamos decir que son limitaciones y que la obligatoriedad está justificada por la función social de la propiedad, porque el punto del sistema sería romper la relación entre contribución y beneficio obtenido. Si es un sistema de ahorro individual, en realidad no es una cotización, en rigor es un depósito en una cuenta de ahorro y no rompe la vinculación entre la contribución y el beneficio. Hay que elegir una de estas dos descripciones y estamos frente a un sistema de ahorro individual", dijo.
"¿En qué otro caso sería aceptable que la ley privara a los dueños de la administración de sus cosas por varias décadas y le entregara esa administración a un tercero? No hay ningún otro caso de que los trabajadores puedan ser afectados de esa manera brutal. El sistema de AFP no contiene nada de solidaridad (...), cuando afecta a los intereses de las AFP parece que las palabras significan lo que les gusta que signifiquen", agregó.
Manifestó no tener altas expectativas sobre el fallo, "no porque no estemos convencidos de nuestro argumento, sino porque tenemos claro el foro al cual tuvimos que venir. De hecho, nosotros no requerimos la intervención del TC", puntualizó.

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Alejandro Charme, defensa del gobierno

"La seguridad social siempre limitará el
dominio sobre las cotizaciones previsionales"

El último expositor fue el asesor del ministerio del Trabajo, Alejandro Charme, quien representó la defensa del gobierno.
Uno de los principales argumentos delineados por el exfiscal de la Superintendencia de Pensiones, es que la seguridad social "siempre limitará el dominio sobre las cotizaciones previsionales".
Expuso que si se aceptara lo que plantean las Cortes de Apelaciones, "estaríamos eligiendo una derogación del pilar contributivo de nuestro sistema de pensiones, estaríamos elevando el derecho de propiedad al carácter de absoluto, cosa que no contempla nuestra Carta Fundamental".
Según el abogado, en la Constitución se estableció una reserva legal y se delega en el legislador la facultad de "regular el modo de adquirir el dominio, de usarlo, disponerlo y las limitaciones que se pueden hacer a este derecho digno por la función social que pueda cumplir".
Afirmó que en el sistema garantiza el derecho de propiedad de los afiliados, "porque ellos pueden ejercer libremente el ejercicio de su derecho, obviamente con las limitaciones que establece la ley, porque esos recursos están destinados a un fin específico. Esos recursos cumplen una función social".
Charme remarcó en que el sistema de pensiones no está regido única y exclusivamente por el DL 3.500, dado que la reforma de 2008 que creó el pilar solidario. "El sistema de pensiones solidario se financia con las arcas de la nación vía tributación y eso es perfectamente una forma de solidaridad. Nadie ha dicho que la solidaridad de un sistema de pensiones es únicamente a través de un reparto puro y simple. La solidaridad se basa en que aquellos que ganan más, puedan ayudar a aquellos que ganan menos y el sistema del pilar solidario está basado justamente en eso", sostuvo.

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