El cuarto retiro desde las AFP logró sortear la Cámara en una estrecha votación y ahora será visto por el Senado
El texto pasó al Senado donde requiere 26 votos. Retiro no será tributable, incluye a rentas vitalicias; y podrá ser solicitado hasta dos años desde publicada la ley.
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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece un cuarto retiro del 10% de los fondos desde las AFP logrando 94 votos a favor, un voto más del mínimo requerido para seguir su camino al Senado. La nueva derrota del gobierno en la Sala se dio gracias al respaldo de parlamentarios del oficialismo.
Luego de un extenso debate el texto fue enviado a la Cámara Alta, donde tendrá la prueba final, y quizás la más compleja, para conseguir los 26 votos requeridos para que el proyecto sea ley. Lo anterior debido a que la oposición cuenta con 24 votos, pero a diferencia de los retiros anteriores varios senadores de este sector han anticipado que no van a respaldar la normativa, por tanto se hace más difícil lograr el quórum.
El avance del texto en la Cámara Baja significa una derrota también para el abanderado presidencial del oficialismo, Sebastián Sichel, quien públicamente llamó a no respaldar el nuevo retiro y señaló que no apoyaría a los diputados que se sumaron a esa opción.
Tampoco fueron suficientes los argumentos de La Moneda que envió una minuta al oficialismo advirtiendo que un nuevo retiro no se justifica porque: el país no se enfrenta a confinamientos estrictos; se vive un momento de recuperación económica; intensifica la presión inflacionaria; se encuentran vigentes las ayudas sociales; que no beneficiará a los sectores más pobres; y que 5,6 millones de afiliados quedarán con saldo cero en su cuenta individual obligatoria.
Un tema que fue recurrente en el debate fueron las críticas de diputados de oposición al ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, por oponerse a la medida pese a hacer uso del primer retiro, al igual que otros ministros y subsecretarios.
los únicos representantes del Ejecutivo presentes. Foto: Agencia Uno
Aspectos centrales
El monto máximo de retiro será el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF, en la misma forma que se ha hecho para los otros retiros, es decir, si el 10% de los fondos es menor a 35 UF podrá sacar hasta ese monto, y si los fondos en la cuenta de capitalización es de menos de 35 UF, podrá el afiliado retirar la totalidad de sus fondos en dicha cuenta de capitalización.
Los afiliados que cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según la Ley Ricarte Soto, o alguna enfermedad catastrófica de acuerdo a la ley 19.779, podrán efectuar un retiro por la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización con un máximo de 1350 UF, acreditando dicha condición por un médico especialista.
Al igual que ocurrió con los demás retiros, estos se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, no obstante la posibilidad de retener, embargar o cobrar por subrogación legal en razón de deudas de alimentos.
En materia tributaria, se aclara que los fondos retirados no se considerarán renta o remuneración para ningún efecto legal, pagándose en forma íntegra, sin afección a descuentos o comisiones por las administradoras de fondos de pensiones. Se podrá solicitar el retiro dentro de los 730 días (2 años) desde publicada en el Diario Oficial. El pago de los fondos se realizará a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la solicitud de retiro.
Considera también el proyecto la posibilidad de adelantar el pago de rentas vitalicias, hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados a las compañías de seguro, con un monto máximo de 150 UF; solicitud que podrán hacer en el plazo de 1 año desde la publicación de esta reforma constitucional.
El pago a los pensionados será en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de solicitud. El adelanto será pagado por el solicitante a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de fondos previsionales a la compañía de seguros, lo que no podrá superar el 5% de las rentas mensuales. Una vez pagado el adelanto, se deberá devolver la renta mensual originalmente pactada.
Finalmente, quedarán exceptuadas del derecho a retiro las autoridades que perciban remuneraciones de acuerdo al artículo 38 bis de la Constitución, con excepción de los trabajadores a honorarios allí regulados.
Revisa parte de lo que fue la discusión en el video: