Laboral & Personas

¿Qué pasa si me accidento en mi hogar? Los lineamientos que emitió la Suseso para el teletrabajo

La Superintendencia de Seguridad Social reiteró que los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia tienen iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 22 de septiembre de 2020 a las 13:07 hrs.
  • T+
  • T-
Foto: Agencia Uno
Foto: Agencia Uno

Compartir

Si bien las autoridades laborales han recalcado que las personas que se encuentran teletrabajando siguen contando con derecho a la cobertura de la Ley N°16.744 -Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales-, las dudas en torno a esta materia persisten.

Qué calificaría como accidente laboral y qué condiciones deben cumplirse para recibir la cobertura son algunas de las dudas que se repiten entre los trabajadores que se encuentran trabajando a distancia, dudas y temáticas que recientemente fueron abordadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) a través de una extensa circular.

En el documento, la entidad reitera que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que es obligación del empleador adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo tanto las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En línea con esto, la Suseso enfatiza que trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo tienen iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otra persona "con las adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de esa modalidad".

Cobertura del seguro contra accidentes laborales

En la circular, la entidad precisó algunos de los aspectos que se considerarán para catalogar un accidente como laboral.

Así, los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 "por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad".

En esta línea, la circular explicitó que se exceptúan de dicha cobertura los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el sistema previsional de salud común.

Los teletrabajadores, además, tendrán derecho a la cobertura del seguro por los accidentes que sufran en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar, distinto de su habitación, donde presten sus servicios.

"También constituirán accidentes de trayecto aquellos que ocurran entre la habitación del trabajador y las dependencias de su entidad empleadora, aun cuando su domicilio haya sido designado como el lugar donde el trabajador desempeñará sus funciones bajo la modalidad a distancia. En caso que el trabajador desempeñe sus funciones en un lugar distinto a su domicilio, el siniestro que ocurra entre dicho lugar y las dependencias de su entidad empleadora, o viceversa, deberá ser calificado como accidente con ocasión del trabajo".

Respecto a la gestión relacionada con la calificación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional que el organismo administrador del seguro (mutuales) requiera efectuar en el domicilio del trabajador, la Suseso señaló que siempre se deberá contar con la autorización previa del trabajador, según corresponda, la que deberá ser otorgada por escrito, mediante la firma de una solicitud de ingreso que al efecto le extienda el organismo administrador, en la que deberá señalarse expresamente la gestión o gestiones que se requiere efectuar.

Para determinar la naturaleza común o laboral de los accidentes que ocurran en el domicilio, la circular agrega que los organismos administradores (mutuales) deberán considerar la información contenida en el registro de los contratos de trabajo en los que se ha pactado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y que la Dirección del Trabajo administra.

"A falta del señalado registro o cuando se considere necesario complementar o verificar la información contenida en él, los organismos administradores deberán solicitar al empleador copia del contrato de trabajo u anexo de contrato, en el que se estipuló la modalidad de trabajo a distancia", dice el texto. 

La circular agrega que la no formalización del acuerdo y/o la falta de registro del contrato de trabajo u anexo de contrato, "no obstará a la calificación laboral del accidente o enfermedad, si durante la investigación del accidente o el proceso de calificación de la enfermedad, se recopilan antecedentes que acrediten su relación de causalidad con las labores desempeñadas bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo".

Lo más leído